III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49807
En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de la
jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el artículo 14 del convenio, a 1.760
horas (o a la parte proporcional para personas trabajadoras a tiempo parcial).
Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de
vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la Empresa
anunciase a la persona trabajadora la modificación de la misma, llegándose a un
acuerdo sobre el nuevo plan.
Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del
año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año
precedente.
Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas
en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra
manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente.
Será aumentado en un día el período de vacaciones de la persona trabajadora que,
durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 35 días
naturales entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o
de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la
percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella.
La persona trabajadora que voluntariamente disfrute de estos 35 días naturales de
vacaciones entre el primero de Enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de
diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y
Semana Santa (Viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de
Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 750
euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año.
CAPÍTULO VI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 17. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto, en cada momento, en la legislación laboral.
No obstante lo anterior, la excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado
tendrá derecho a reserva puesto de trabajo durante un máximo de dos años.
Artículo 18.
Licencias no retribuidas.
a) Que tenga una antigüedad en la empresa, de dos años como mínimo.
b) Que se solicite para disfrutarla en temporada baja del Centro de Trabajo del
solicitante, y que las necesidades del servicio permitan su concesión.
c) Que no tenga por objeto dedicarla a actividades lucrativas.
d) Que el número de personas trabajadoras en licencia sea, como máximo, de dos
por Distrito, y con el límite de diez personas trabajadoras en licencia en toda la empresa.
e) Que no se solicite este tipo de licencia más de una vez por año.
f) Que se solicite, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su comienzo.
Se incluye como supuesto de licencia no retribuida por un período máximo de 15
días naturales la que sirva para atender a los supuestos de enfermedad grave de
parientes en primer grado, siempre que no coincida más de una persona por centro de
trabajo o departamento y la organización del trabajo lo permita.
No se computará a efectos de antigüedad, pagas extraordinarias, vacaciones, etc., el
tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona trabajadora afectada por este convenio podrá solicitar licencia no
retribuida de quince días como mínimo a dos meses de duración máxima, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49807
En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones no implicará una reducción de la
jornada anual, la cual asciende, de acuerdo con el artículo 14 del convenio, a 1.760
horas (o a la parte proporcional para personas trabajadoras a tiempo parcial).
Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el plan de
vacaciones anuales. Dicho plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de disfrute inicialmente acordada, la Empresa
anunciase a la persona trabajadora la modificación de la misma, llegándose a un
acuerdo sobre el nuevo plan.
Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del
año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año
precedente.
Ninguna persona trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas
en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra
manera, bien al establecer el plan de vacaciones o bien posteriormente.
Será aumentado en un día el período de vacaciones de la persona trabajadora que,
durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los 35 días
naturales entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o
de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la
percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella.
La persona trabajadora que voluntariamente disfrute de estos 35 días naturales de
vacaciones entre el primero de Enero y el 31 de mayo o el primero de octubre y el 31 de
diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y
Semana Santa (Viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de
Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 750
euros, o disponer de 3 días naturales más de vacaciones en cada año.
CAPÍTULO VI
Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 17. Excedencias.
Se estará a lo dispuesto, en cada momento, en la legislación laboral.
No obstante lo anterior, la excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado
tendrá derecho a reserva puesto de trabajo durante un máximo de dos años.
Artículo 18.
Licencias no retribuidas.
a) Que tenga una antigüedad en la empresa, de dos años como mínimo.
b) Que se solicite para disfrutarla en temporada baja del Centro de Trabajo del
solicitante, y que las necesidades del servicio permitan su concesión.
c) Que no tenga por objeto dedicarla a actividades lucrativas.
d) Que el número de personas trabajadoras en licencia sea, como máximo, de dos
por Distrito, y con el límite de diez personas trabajadoras en licencia en toda la empresa.
e) Que no se solicite este tipo de licencia más de una vez por año.
f) Que se solicite, al menos, con un mes de antelación a la fecha de su comienzo.
Se incluye como supuesto de licencia no retribuida por un período máximo de 15
días naturales la que sirva para atender a los supuestos de enfermedad grave de
parientes en primer grado, siempre que no coincida más de una persona por centro de
trabajo o departamento y la organización del trabajo lo permita.
No se computará a efectos de antigüedad, pagas extraordinarias, vacaciones, etc., el
tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona trabajadora afectada por este convenio podrá solicitar licencia no
retribuida de quince días como mínimo a dos meses de duración máxima, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones: