III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49808

La Empresa informará al Comité Intercentros de las solicitudes de licencias no
retribuidas.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 19.

Remuneración anual: Tabla salarial (salario base).

Se establece que las remuneraciones brutas anuales mínimas, para cada Puesto tipo
dentro del grupo profesional en jornada completa serán, a partir de la entrada en vigor de
este convenio y durante la vigencia del mismo, las que resultan de multiplicar los salarios
base bruto mensuales por quince, puesto que la empresa abona las doce mensualidades
ordinarias, más una extraordinaria en cada uno de los meses de julio, noviembre y
diciembre, correspondiendo a la realización de la jornada laboral establecida en el
artículo 14.
Mediante pacto, las personas trabajadoras podrán acordar con la empresa el
prorrateo de la totalidad de sus devengos, incluidos los de vencimiento periódico superior
al mes, en doce mensualidades.
Se incluye la tabla salarial en anexo I.
Artículo 20.

Remuneración anual para el año 2023.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán una
actualización salarial del 4,5% con efectos del 1 de enero de 2023 respecto de los
salarios del 2022, que se aplicará en todos los conceptos fijos salariales. Para los
Puestos Tipo de Operador de traslados y Operador de preparación su salario base anual
(15 pagas) será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento
durante el año 2023, los cuales se recogen en la tabla salarial incluida en el en anexo I.
El abono de las cantidades resultantes de la actualización referida anteriormente se
realizará desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 21.

Plus de idiomas.

Se pagará anualmente un importe de 618,75 euros (41,25 euros/mes) por este
concepto a las personas trabajadoras a quienes se exija que en el desarrollo de su
actividad laboral practiquen, con el adecuado nivel, a juicio de la empresa, el idioma
inglés.
Horas extraordinarias.

Se informará al Comité Intercentros sobre todas las horas extraordinarias realizadas,
así como su carácter y naturaleza, tanto aquellas abonadas como las compensadas con
descanso. Este Comité Intercentros deberá colaborar con la empresa para tratar de
reducir en todo lo posible el número de dichas horas, procurando siempre la total
eliminación de las consideradas como habituales.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias, que tendrá el límite de 80 horas
anuales, será voluntaria, salvo en los casos de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas, de mutuo acuerdo entre las
personas trabajadoras y empresa, con períodos equivalentes a tiempo de descanso,
incrementados en un setenta y cinco por ciento (75 por 100), es decir, cada hora
extraordinaria sería compensada con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso,
a disfrutar dentro de la semana siguiente.

cve: BOE-A-2023-8556
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Artículo 22.