III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 49809

Horas extraordinarias a partir de las 22,00 horas.

Las horas extraordinarias que se realicen entre las 22,00 horas y las 7,00 horas,
serán remuneradas con el recargo global del 100 por 100 por todos los conceptos
salariales.
Artículo 24. Trabajo nocturno y trabajo en domingo o festivo.
El trabajo nocturno tendrá un recargo del 25 por 100 aunque el personal haya sido
contratado específicamente para trabajar por la noche y la base de aplicación del
porcentaje se calculará mediante la siguiente formula: el dividendo será la cantidad
asignada por grupos profesionales en la tabla base recogida en el anexo I del convenio;
el divisor será el resultante de multiplicar el número promedio de jornadas anuales por el
promedio de número de horas de trabajo diario, todo ello dividido por 11.
Las personas trabajadoras que trabajen en domingo o festivo, salvo los contratados
específicamente para tales días, y tengan a cambio descanso en día laborable como
compensación, serán retribuidos además respecto a ese día con un 85 por 100 del
salario diario; si el período de trabajo en domingo o festivo fuese inferior a 4 horas y
descansasen media jornada en día laborable como compensación, serán retribuidos
además con respecto a esa media jornada con un 85 por 100 del salario correspondiente
a media jornada.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán un tratamiento retributivo especial
cuando no se libre otro día a cambio, o el tiempo que, en compensación, pudiera
corresponder consistente en abonar las horas trabajadas dichos días con un recargo
global del 190 por 100 por todos los conceptos salariales. La retribución mínima a lo
largo de la vigencia del convenio por una jornada completa los días 25 de diciembre y
uno de enero será de 175 euros.
La persona trabajadora de que se trate podrá optar entre percibir la remuneración
con el indicado recargo o cantidad mínima, o disfrutar de descanso compensatorio.
Cuando se trabaje en días festivos (que no sean domingos), la persona trabajadora
disfrutará del descanso compensatorio el cual se llevará a cabo, preferentemente, dentro
de la semana siguiente, en día que se determine de mutuo acuerdo. A falta de éste, el
día de descanso compensatorio se fijaría por el Responsable de la Oficina, y el
Representante de las personas trabajadoras. Siempre que sea posible y por acuerdo, se
podrá acumular este día de descanso compensatorio a los de descanso semanal.
Artículo 25.

Pagas extraordinarias.

Paga extra de julio: Se abona junto a la nómina de julio. Devengo semestral del 1 de
enero al 30 de junio.
Paga extra de diciembre: Se abona junto a la nómina de diciembre. Devengo
semestral del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga de noviembre: Se abona junto a la nómina de noviembre (un mes adelantado).
Devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 26. Plus distancia.
El plus de distancia otorgado voluntariamente por la empresa a algunas personas
trabajadoras para los días en que efectúan su trabajo en Aeropuertos o Áreas de
Servicio, será adaptado en su importe hasta cubrir el coste real del transporte público
colectivo en la localidad correspondiente.

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

La empresa abonará una paga extraordinaria en cada uno de los meses de julio,
noviembre y diciembre, junto con la paga ordinaria correspondiente al mes de que se
trate, y su cuantía será determinada en proporción al tiempo trabajado.
El devengo y abono de las pagas se producirá de la siguiente forma: