III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49810

El plus de distancia será adaptado a los precios del citado transporte público
colectivo durante los años de vigencia del convenio.
Este plus de distancia será mantenido siempre que no varíen las circunstancias
personales que dieron lugar a su concesión.
La empresa estará facultada para sustituir esta ayuda por un servicio gratuito de
transporte que podría poner a disposición de sus personas trabajadoras.
El abono del plus de distancia se totalizará anualmente, prorrateándose su importe
anual en doce mensualidades iguales.
Artículo 27. Plus de transporte.
Las personas trabajadoras percibirán en concepto de plus transporte 879,66 euros
anuales en 2023.
Artículo 28.

Dietas.

Las dietas se abonarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos
en el manual de procedimientos de gastos vigente en cada momento en la empresa.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 29.

Normativa general.

a) Los locales de trabajo tendrán las dimensiones precisas en cuanto a extensión
superficial, ubicación y ventilación.
b) Los locales contarán con iluminación natural o estarán dotados de los elementos
técnicos necesarios que garanticen la iluminación artificial, evitando puntos de reflejos,
rincones oscuros o doble imagen.
c) Los centros de trabajo en que la función a realizar lo precise, estarán dotados de
un cuarto de vestuario para uso de las personas trabajadoras, con disposición de
banquetas, servicios higiénicos completos y duchas con agua caliente y fría.
d) Los locales estarán dotados de extintores de incendios del tipo más adecuado a
los materiales existentes en cada caso. Estarán debidamente señalizados en sitios
perfectamente visibles y libres de utilización en caso necesario.
e) No podrá utilizarse vehículo alguno cuyas condiciones mecánicas no ofrezcan
garantías de seguridad.

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como
todas las personas trabajadoras que la integran.
La integración en todos los niveles jerárquicos implica la atribución a todos ellos y la
asunción por éstos, cada uno a su nivel, de la obligación de incluir la prevención de
riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y, en todas las decisiones que
adopten.
Las partes firmantes del convenio asumen la salud laboral como uno de los objetos
fundamentales de preocupación compartida, comprometiéndose a velar no solo por las
condiciones de seguridad en los centros de trabajo y su adecuación a la normativa en la
materia, sino por el seguimiento de las medidas de protección de las personas
trabajadoras. A tal fin, realizarán las pertinentes campañas de formación y sensibilización
colaborando en su puesta en práctica.
Se establecen, con carácter general las siguientes medidas de seguridad y salud: