III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 49811
Vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras de la empresa se someterán voluntariamente, salvo
obligación legal al reconocimiento médico anual.
La empresa requerirá al Centro Médico encargado de efectuar los reconocimientos
anuales, para que revise con especial atención la vista de aquellas personas
trabajadoras que deban utilizar, de forma habitual y continuada, pantallas de datos para
la realización de su trabajo.
Cuando de dicha revisión oftalmológica el Centro Médico en cuestión recomiende la
vigilancia específica de la vista de cualquiera de dichas personas trabajadoras, la
empresa contratará, para ello, los servicios de un oftalmólogo titulado, quien realizará las
pruebas necesarias para detectar la existencia de posibles lesiones oculares.
Si en el informe emitido por el oftalmólogo se acreditase que las anomalías
observadas en el curso de estos exámenes oftalmológicos son atribuibles a la utilización
de la pantalla de datos, la empresa contribuirá con el 50 por 100 del coste que pueda
ocasionar a la persona trabajadora la sustitución o la compra de los cristales correctores
o las lentes, siempre que aquéllos no sean multi o bifocales, fotosensibles o teñidos.
A este efecto, la persona trabajadora someterá previamente a la aprobación de la
empresa dos presupuestos emitidos por distintos establecimientos de óptica.
La empresa no podrá hacer uso de los resultados de los exámenes oftalmológicos
para cesar a una persona trabajadora de su puesto de trabajo, pero si, como
consecuencia de ellos, el oftalmólogo no considerase apto a la persona trabajadora para
continuar desarrollando su actividad laboral ante una pantalla de datos, o aconsejase su
cese en tal actividad, la empresa trasladará a la persona trabajadora afectada a otro
puesto de trabajo, sin perjuicio de las condiciones económicas de que viniese
disfrutando.
Artículo 31.
Delegados de prevención.
Son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en
materia de Prevención de Riesgos en el Trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) en materia de prevención de
riesgos laborales.
Sus competencias serán las establecidas en la referida Ley, especialmente las
contenidas en el artículo 36.
Artículo 32. Comités de seguridad y salud.
Su composición y funciones se ajustarán al contenido del artículo 38 y concordantes
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia
de riesgos laborales, y en atención a la convivencia en la empresa de órganos de
representación individuales y colectivos (delegados de prevención en unos centros y
comités de salud laboral en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité
Intercentros de seguridad y salud, que estará integrado: de una parte, y en nombre de
las personas trabajadoras, por cuatro miembros designados de entre los miembros de
los comités de seguridad y salud laboral, y los delegados de prevención que ejerzan sus
funciones en los centros donde no se hubiera podido constituir un comité de seguridad y
salud; y, de otra, y paritariamente, por los representantes de la empresa, designados por
esta.
Sus funciones serán las mismas que las de los comités de seguridad y salud,
dirigidas a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de la empresa, en la
totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 49811
Vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras de la empresa se someterán voluntariamente, salvo
obligación legal al reconocimiento médico anual.
La empresa requerirá al Centro Médico encargado de efectuar los reconocimientos
anuales, para que revise con especial atención la vista de aquellas personas
trabajadoras que deban utilizar, de forma habitual y continuada, pantallas de datos para
la realización de su trabajo.
Cuando de dicha revisión oftalmológica el Centro Médico en cuestión recomiende la
vigilancia específica de la vista de cualquiera de dichas personas trabajadoras, la
empresa contratará, para ello, los servicios de un oftalmólogo titulado, quien realizará las
pruebas necesarias para detectar la existencia de posibles lesiones oculares.
Si en el informe emitido por el oftalmólogo se acreditase que las anomalías
observadas en el curso de estos exámenes oftalmológicos son atribuibles a la utilización
de la pantalla de datos, la empresa contribuirá con el 50 por 100 del coste que pueda
ocasionar a la persona trabajadora la sustitución o la compra de los cristales correctores
o las lentes, siempre que aquéllos no sean multi o bifocales, fotosensibles o teñidos.
A este efecto, la persona trabajadora someterá previamente a la aprobación de la
empresa dos presupuestos emitidos por distintos establecimientos de óptica.
La empresa no podrá hacer uso de los resultados de los exámenes oftalmológicos
para cesar a una persona trabajadora de su puesto de trabajo, pero si, como
consecuencia de ellos, el oftalmólogo no considerase apto a la persona trabajadora para
continuar desarrollando su actividad laboral ante una pantalla de datos, o aconsejase su
cese en tal actividad, la empresa trasladará a la persona trabajadora afectada a otro
puesto de trabajo, sin perjuicio de las condiciones económicas de que viniese
disfrutando.
Artículo 31.
Delegados de prevención.
Son los representantes de las personas trabajadoras con funciones específicas en
materia de Prevención de Riesgos en el Trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) en materia de prevención de
riesgos laborales.
Sus competencias serán las establecidas en la referida Ley, especialmente las
contenidas en el artículo 36.
Artículo 32. Comités de seguridad y salud.
Su composición y funciones se ajustarán al contenido del artículo 38 y concordantes
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia
de riesgos laborales, y en atención a la convivencia en la empresa de órganos de
representación individuales y colectivos (delegados de prevención en unos centros y
comités de salud laboral en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité
Intercentros de seguridad y salud, que estará integrado: de una parte, y en nombre de
las personas trabajadoras, por cuatro miembros designados de entre los miembros de
los comités de seguridad y salud laboral, y los delegados de prevención que ejerzan sus
funciones en los centros donde no se hubiera podido constituir un comité de seguridad y
salud; y, de otra, y paritariamente, por los representantes de la empresa, designados por
esta.
Sus funciones serán las mismas que las de los comités de seguridad y salud,
dirigidas a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de la empresa, en la
totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.