III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49812

El Comité dispone de un reglamento fijado por consenso. En caso de discrepancia
sobre competencias se estará a lo previsto en la Ley, y la empresa correrá con unos
gastos máximos de 6.000 euros anuales conforme a lo establecido en dicho reglamento
o aquel que se apruebe en el futuro.
CAPÍTULO IX
Beneficios sociales
Artículo 34.

Alquiler de coches a empleados.

Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a 6 meses, sus cónyuges,
parejas de hecho registradas, hijos, padres y hermanos que alquilen coches en la
empresa disfrutarán de precios de tarifa especial para empleados, incluido S.C.D.W,
incluida la franquicia de coches y furgonetas y el T.P. sólo en el apartado correspondiente
a «robo del vehículo». Las personas trabajadoras disfrutarán, de manera gratuita, los
productos LI, RSN y Wifi. Se incluirá además el conductor adicional para los cónyuges y
parejas de hechos registradas. La duración máxima de aplicación de dicha tarifa especial
será de 16 días por alquiler. Este beneficio será también de aplicación para las personas
trabajadoras que se jubilen en la empresa no siendo extensible a sus familiares.
Exclusivamente las personas trabajadoras de la empresa estarán exentas de formalizar
el correspondiente depósito en el momento de formalizar el contrato de alquiler. Al
finalizar el alquiler, las personas trabajadoras harán efectivo su importe al contado o con
tarjeta de crédito.
A efectos de lo anterior, se equipararán las parejas que no consten registradas en
ningún registro a las uniones matrimoniales, disfrutando asimismo del derecho
reconocido los hijos de cada uno de los miembros de la pareja. En relación con las
parejas que no consten registradas, será necesario que se acredite de manera
fehaciente por la persona trabajadora en cuestión la efectiva existencia de una relación
de convivencia entre la pareja.
Artículo 35. Asistencia jurídica.
La empresa proporcionará asistencia jurídica a sus personas trabajadoras, en los
casos, circunstancias y condiciones especificados a continuación:
a)

Cuando la persona trabajadora de que se trate haya sufrido un accidente:

i) Dentro de la jornada de trabajo, y,
ii) Conduciendo un vehículo de la empresa en acto de servicio.
b)

Cuando, como consecuencia del accidente:

c) Cuando la persona trabajadora de que se trate haya sufrido una agresión física
(independientemente de quien sea el agresor), dentro de la jornada de trabajo.
d) La asistencia jurídica de la empresa a la persona trabajadora de que se trate, en
los casos y circunstancias arriba expresadas, tendrá lugar:
i) Sin cargo alguno para la persona trabajadora.
ii) Por el Abogado que la Empresa designe al efecto.
iii) Cuando el Abogado designado por la empresa considere que existen
posibilidades racionales de que la reclamación de la persona trabajadora contra el

cve: BOE-A-2023-8556
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i) La persona trabajadora haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no
invalidantes de las catalogadas en el o los baremos vigente(s) en cada momento,
ii) Sea jurídicamente viable la reclamación de daños y perjuicios al tercero que
hubiese sido declarado culpable del accidente, por causa de responsabilidad penal y/o
civil imputable al mismo.