III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49804

El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación supondrá la pérdida de un día de salario por cada
día de retraso en el preaviso.
En los contratos de duración inferior a un año este preaviso será de al menos 10
días.
CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo 14. Jornada y horario.
a) La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo
efectivo semanal en cómputo semestral, tanto en jornada partida como en jornada
continuada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.760 horas para 2023,
respetando en todo caso los descansos semanales establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso
intermedio de 20 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de
la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Anualmente será elaborado por la Empresa el calendario laboral para el año,
comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho
calendario será expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. A salvo de los
derechos individuales, la adscripción a los turnos de las personas trabajadoras que
prestan sus servicios en esta modalidad se hará de forma equitativa.
Las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia quieran permutar sus
turnos entre sí, deberán contar previamente con la autorización de su jefe inmediato.
b) A fin de adecuar la prestación de servicios de las personas trabajadoras a la
demanda de trabajo existente en cada momento, la Empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año, el porcentaje de jornada anual que pudiera resultar aplicable
de conformidad con la legislación laboral vigente en cada momento, con sujeción, en
todo caso al descanso mínimo entre jornadas y semanal previstos legalmente. En ningún
caso se podrá realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. El exceso o
defecto de jornada se aplicará al inicio o final de la misma. En todo caso, entre el final de
una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En caso de que se aplicara dicha flexibilidad será informado trimestralmente la
Representación de las Personas Trabajadoras.
c) El número de horas complementarias podrá alcanzar hasta el sesenta por ciento
de las horas ordinarias contratadas. La realización de horas complementarias habrá de
respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.
CAPÍTULO V

Artículo 15.

Licencias retribuidas.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el
tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación:
a) Por matrimonio: 15 días naturales. Por acuerdo entre la Empresa y la persona
trabajadora se podrá acumular este Permiso a las vacaciones anuales. Asimismo, se
otorgará este permiso cuando se produzca la inscripción en el registro de parejas de

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

Licencias, vacaciones y permisos