III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49803

CAPÍTULO III
Vacantes, contratación, y orden de incorporación y cese de fijos discontinuos
Artículo 9.

Vacantes.

Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, la empresa
comunicará su existencia mediante los canales habituales de comunicación de la
Empresa con las personas trabajadoras, correspondiendo a la empresa decidir sobre la
solicitud de ocuparla. En ningún caso se producirá discriminación por razón alguna.
Cuando la vacante a cubrir corresponda a Puestos tipo para los que haya
contratadas personas trabajadoras fijas discontinuas, dicha vacante deberá ser cubierta
por aquél que, de entre dichas personas trabajadoras, reúna las condiciones objetivas
necesarias a juicio de la empresa.
Cuando la vacante no fuera solicitada por alguna persona trabajadoras fija, la
persona trabajadora con un contrato de trabajo de duración determinada que así lo
solicitase podrá tener preferencia para ocuparla, si está en igualdad de condiciones que
otros candidatos. La empresa informará al Comité Intercentros de la existencia de
vacantes.
Artículo 10. Contrataciones de duración determinada por circunstancias de la
producción.
La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción suscritos al
amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores será la prevista
legalmente en cada momento, y en aquellos casos en los que existan convenios de
ámbito sectorial aplicables a esta materia, la establecida en estos últimos.
Artículo 11. Personas trabajadoras fijas-discontinuas.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas atendiendo a un triple
criterio de (i) último centro de trabajo para el que prestaron servicio durante un mayor
tiempo en el año natural anterior, (ii) puesto tipo realizado durante la última temporada y
(iii) antigüedad
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán preferencia a continuar
trabajando en otro centro de trabajo donde hubiera personas trabajadoras con contratos
de duración determinada dentro del ámbito geográfico de cada provincia o isla.
El llamamiento deberá realizarse con al menos 5 días naturales de antelación. Si la
Empresa, por razones de demanda imprevista de servicios, no pudiera cumplir con dicho
plazo, deberá preavisar a la persona trabajadora igualmente, y si la persona trabajadora
no pudiera incorporarse, la Empresa podrá llamar a la siguiente persona trabajadora
conforme al criterio de llamamiento establecido, sin que la persona trabajadora precedida
pierda el derecho a ser convocada nuevamente en el siguiente llamamiento.
El orden de salida de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se realizará
aplicando el mismo criterio que para los llamamientos, a la inversa.
Periodo de prueba.

El periodo de prueba en los contratos deberá ser pactado por escrito y será de un
máximo de seis meses para los técnicos y titulados que desarrollen efectivamente dichas
funciones y de un máximo de tres meses para el resto de las personas trabajadoras.
Artículo 13. Preaviso en supuestos de cese voluntario.
Las personas trabajadoras que cesen voluntariamente una vez superado el período
de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la empresa con al menos quince días de
antelación.

cve: BOE-A-2023-8556
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Artículo 12.