III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49802
2.4 Supervisor de Mantenimiento. Será la persona trabajadora encargada de
coordinar y responsabilizarse de todas las tareas vinculadas a las funciones
mencionadas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3.
Todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión
del permiso de conducir, al menos de la clase B.
Grupo profesional III.
Personal Administrativo.
Dentro de este grupo profesional se encuentra el personal que, en las distintas
dependencias de la empresa, desempeña funciones burocráticas y de contabilidad,
utilizando para ello, cuando su función así lo requiera y con la corrección precisa, los
medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que puedan disponer
aquellas. El presente grupo profesional se compone de los siguientes puestos tipo:
3.1 Supervisor de Departamento. Es quien, a las órdenes inmediatas de los
órganos decisorios y/u organizativos de la Empresa, dirige, coordina y se responsabiliza
de todas las actividades y labores de uno o varios departamentos a su cargo.
3.2 Jefe de Negociado. Es quien, bajo la dependencia de un Jefe de Departamento
o Director, y al frente de un grupo de personas trabajadoras administrativas, dirige la
labor de su departamento, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene
subordinados.
3.3 Oficial Administrativo de 1.ª Es aquel que, a las órdenes de su superior, realiza,
con cierta responsabilidad propia y con un grado alto de iniciativa, con la máxima
perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como despacho de
correspondencia, contabilidad, reconciliaciones, confección de nóminas, así como los
trabajos propios de su departamento u oficina, pudiendo coordinar los trabajos de
personal de inferior Puesto tipo.
3.4 Oficial Administrativo de 2.ª Pertenecen a este Puesto tipo, aquellas personas
trabajadoras con un grado de conocimiento adecuado para desarrollar sus funciones, así
como un grado de decisión y responsabilidad limitados, que realizan con la debida
perfección, trabajos que no requieran gran iniciativa, tales como cálculos no elementales,
estadísticas y control de documentación que exijan una cierta precisión, etc.
3.5 Auxiliar Administrativo. Pertenecen a este Puesto tipo aquellas personas
trabajadoras con conocimientos elementales del trabajo a desarrollar, realizan con una
responsabilidad muy limitada, trabajos auxiliares sencillos, tales como correspondencia
de trámite, archivo, cálculos elementales, manejo de ficheros con las anotaciones
correspondientes, otras funciones similares y funciones auxiliares de encargo, reparto,
etc., dentro y fuera del centro de trabajo al que está adscrito.
Grupo profesional IV.
Personal de ventas.
4.1 Agente de Ventas. Le corresponde vender y promocionar los servicios de la
empresa, informando a su respectivo Supervisor o, en su caso, al Delegado de Zona.
Las personas trabajadoras contratadas a través de las modalidades contractuales
establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores serán encuadrados en los
Puestos tipo reconocidos en el presente artículo en atención a las funciones a realizar y
percibirán la retribución correspondiente teniendo como parámetros de referencia las
tablas salariales aprobadas en este convenio.
4.2 Supervisor de ventas: Es quien bajo la dependencia de otro nivel de la
empresa, tiene como misión la coordinación y promoción de un área de venta específico
dentro de la misma, así como del equipo que pudiera tener bajo su responsabilidad,
incluyendo las labores administrativas que complementan la labor operativa de ventas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Deberá hallarse en posesión del permiso de conducir de, al menos, la clase «B».
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49802
2.4 Supervisor de Mantenimiento. Será la persona trabajadora encargada de
coordinar y responsabilizarse de todas las tareas vinculadas a las funciones
mencionadas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3.
Todos los Puestos tipo del presente grupo profesional tendrán que estar en posesión
del permiso de conducir, al menos de la clase B.
Grupo profesional III.
Personal Administrativo.
Dentro de este grupo profesional se encuentra el personal que, en las distintas
dependencias de la empresa, desempeña funciones burocráticas y de contabilidad,
utilizando para ello, cuando su función así lo requiera y con la corrección precisa, los
medios mecanizados de tratamiento de datos e informática de que puedan disponer
aquellas. El presente grupo profesional se compone de los siguientes puestos tipo:
3.1 Supervisor de Departamento. Es quien, a las órdenes inmediatas de los
órganos decisorios y/u organizativos de la Empresa, dirige, coordina y se responsabiliza
de todas las actividades y labores de uno o varios departamentos a su cargo.
3.2 Jefe de Negociado. Es quien, bajo la dependencia de un Jefe de Departamento
o Director, y al frente de un grupo de personas trabajadoras administrativas, dirige la
labor de su departamento, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo,
respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene
subordinados.
3.3 Oficial Administrativo de 1.ª Es aquel que, a las órdenes de su superior, realiza,
con cierta responsabilidad propia y con un grado alto de iniciativa, con la máxima
perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como despacho de
correspondencia, contabilidad, reconciliaciones, confección de nóminas, así como los
trabajos propios de su departamento u oficina, pudiendo coordinar los trabajos de
personal de inferior Puesto tipo.
3.4 Oficial Administrativo de 2.ª Pertenecen a este Puesto tipo, aquellas personas
trabajadoras con un grado de conocimiento adecuado para desarrollar sus funciones, así
como un grado de decisión y responsabilidad limitados, que realizan con la debida
perfección, trabajos que no requieran gran iniciativa, tales como cálculos no elementales,
estadísticas y control de documentación que exijan una cierta precisión, etc.
3.5 Auxiliar Administrativo. Pertenecen a este Puesto tipo aquellas personas
trabajadoras con conocimientos elementales del trabajo a desarrollar, realizan con una
responsabilidad muy limitada, trabajos auxiliares sencillos, tales como correspondencia
de trámite, archivo, cálculos elementales, manejo de ficheros con las anotaciones
correspondientes, otras funciones similares y funciones auxiliares de encargo, reparto,
etc., dentro y fuera del centro de trabajo al que está adscrito.
Grupo profesional IV.
Personal de ventas.
4.1 Agente de Ventas. Le corresponde vender y promocionar los servicios de la
empresa, informando a su respectivo Supervisor o, en su caso, al Delegado de Zona.
Las personas trabajadoras contratadas a través de las modalidades contractuales
establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores serán encuadrados en los
Puestos tipo reconocidos en el presente artículo en atención a las funciones a realizar y
percibirán la retribución correspondiente teniendo como parámetros de referencia las
tablas salariales aprobadas en este convenio.
4.2 Supervisor de ventas: Es quien bajo la dependencia de otro nivel de la
empresa, tiene como misión la coordinación y promoción de un área de venta específico
dentro de la misma, así como del equipo que pudiera tener bajo su responsabilidad,
incluyendo las labores administrativas que complementan la labor operativa de ventas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
Deberá hallarse en posesión del permiso de conducir de, al menos, la clase «B».