III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49799

conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del convenio, para que
mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,
emita dictamen o nota escrita al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a siete días laborables para
resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido
dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
En caso de desacuerdo de la comisión con el objetivo de solventar de manera
efectiva las discrepancias surgidas en la negociación, las partes deberán recurrir a los
mecanismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el artículo 7 siguiente.
La Comisión Paritaria se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año para el
seguimiento del convenio. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los
representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, serán por
cuenta de la empresa. Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en sesión
extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes,
cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días
siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.
Artículo 7.

Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales.

Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el
acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según
el ámbito del mismo para todos aquellos puestos expresamente previstos en la
normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
CAPÍTULO II
Puestos tipo y funciones
Artículo 8. Modelo de clasificación profesional.

Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las
aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la
prestación. La pertenencia a un Grupo Profesional faculta a las personas trabajadoras
para el desempeño de una tipología de puestos. El Grupo Profesional constituye el
espacio clasificatorio dentro del cual se articula el desarrollo profesional, así como la
polivalencia, la movilidad funcional y la flexibilidad.
Puesto tipo: Cada uno de los puestos de trabajo distintos y pertenecientes a un grupo
profesional, dentro del cual el desarrollo se adquiere fundamentalmente, aunque no
exclusivamente, por la incorporación de nuevos conocimientos, la experiencia y el ámbito
de la gestión de la cual se responsabiliza.
El encuadramiento de las personas trabajadoras a cada grupo profesional y
puesto tipo se realizará en función de la categoría profesional previa teniendo en
cuenta la naturaleza de la actividad, la tipología de las funciones que se realizan y el
contenido organizativo de los puestos. Con efectos de 1 de enero de 2018, se crea
un nuevo puesto tipo denominado Supervisor de Ventas encuadrado dentro del
grupo profesional IV.

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece a este respecto.
Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales
que a su vez pueden estar integrados por diferentes puestos tipo, que agrupan los
distintos puestos de trabajo de Avis Alquile un Coche, SAU A estos efectos, se entenderá
por: