III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 49798

Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tiene una vigencia de un año. En consecuencia, y
una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado» se aplicará con carácter
retroactivo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, con
excepción de aquellas materias para las que se establezca la fecha que, en cada
caso, de forma expresa se determine. Finalizado el período de vigencia el 31 de
diciembre de 2023, este convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos
de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes
afectadas.
La denuncia del convenio habrá de producirse, en su caso, dentro de los dos meses
previos a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de
cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá
dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y una vez denunciado y
concluida la duración pactada del convenio, quedará prorrogado durante un periodo
de 24 meses computados desde la fecha de su denuncia.
Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, en el plazo máximo de un
mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la Comisión
Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de
negociación y ambas partes establecerán un calendario y un plan de negociación.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas de
que viniesen disfrutando las personas trabajadoras, consideradas en su conjunto y
cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras
concedidas por disposiciones legales, o reglamentarias, resoluciones de autoridades
administrativas, o cualquier otra fuente u origen, actualmente en vigor, o que en lo
sucesivo se promulguen o acuerden.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6.

Comisión paritaria.

a) Interpretación y seguimiento del convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.
c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d) Adjudicación y seguimiento de la bolsa de formación.
e) Cualquier otra gestión que la comisión acepte someter a deliberación.
f) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los planes de
formación de empresa.
La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda
actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las
partes a poner en conocimiento de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este convenio se procederá a la
constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de
los Trabajadores, integrada por dos representantes legales de las personas trabajadoras
designados por el comité intercentros de entre sus miembros, y dos representantes de la
empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien les hubiese designado, si
bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la comisión negociadora del
convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes.