III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49819

La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y
anorak), será encargada y pagada por las personas trabajadoras de que se trate a la
tintorería; el precio de la limpieza será repuesto por la empresa a las personas
trabajadoras contra entrega del correspondiente recibo-justificativo del pago.
La empresa podrá introducir cuantas variaciones o reformas considere necesarias en
cualquiera de las prendas que integran los uniformes, o en la composición de éstos
debiendo ponerlas en conocimiento del Comité Intercentros a efectos meramente
informativos.
Los Representantes de las personas trabajadoras sólo podrán oponerse a la
introducción de dichas variaciones o reformas, cuando acrediten mediante certificación,
expedida por la autoridad competente, que su adopción es susceptible de afectar la
seguridad o la higiene de las personas trabajadoras.
La empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas
distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año.
La empresa proporcionará al personal de taller el calzado especial reglamentario
requerido para cada actividad, consistente en un par de zapatos de uso obligatorio al
año.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, debiendo conservar dicho uniforme en las debidas condiciones
de pulcritud, sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere
a este punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en el
corte, adornos o diseños de los uniformes o combinaciones en el uso de las distintas
prendas, que deberán ir provistas en todo caso de las insignias, distintivos o
identificaciones establecidas por la empresa a tal efecto.
Artículo 56. Características de las prendas del personal de taller.
Al personal de talleres y garajes, debido a su actividad profesional, le será facilitada
los uniformes correspondientes, de acuerdo con las directrices siguientes:
a) Recibirán dos juegos de ropa (excluido anorak) por temporada.
b) La ropa de trabajo cumplirá con carácter general, los siguientes requisitos
mínimos:
i) Serán de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza, adecuada a las
condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.
ii) Ajustarán bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad
de movimientos.
iii) Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas, y cuando
sean largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico.
iv) Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como
bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc., para evitar la
suciedad y el peligro de enganches.
v) En los trabajos con riesgo de accidentes, se prohibirá el uso de bufandas,
cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos, etc.
vi) En los casos necesarios, la ropa será de tejido impermeable, incombustible o de
abrigo.
vii) Siempre que sea necesario, se dotará a la persona trabajadora de delantales,
mandiles, petos, chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del
tronco.

cve: BOE-A-2023-8556
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Núm. 80