III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49820
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 57. Principios de ordenación.
Las presentes normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarias.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo con la graduación que
se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy
grave, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de
la empresa a la persona trabajadora.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
Representantes Legales de las personas trabajadoras si los hubiere.
Artículo 58. Graduación de las faltas.
1.
Se considerarán como faltas leves:
a) La falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del
trabajo, de hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo inferior a 20 minutos en cada
una de las faltas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida de
hasta tres veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a
los 40 minutos en cada una de las faltas o en la totalidad de las mismas cuando se
hubieran cometido varias.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49820
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 57. Principios de ordenación.
Las presentes normas de Régimen Disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresarias.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la empresa de acuerdo con la graduación que
se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy
grave, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de
la empresa a la persona trabajadora.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
Representantes Legales de las personas trabajadoras si los hubiere.
Artículo 58. Graduación de las faltas.
1.
Se considerarán como faltas leves:
a) La falta de puntualidad, no justificada en la entrada al trabajo o en la salida del
trabajo, de hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo inferior a 20 minutos en cada
una de las faltas.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deteriores leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La falta de puntualidad no justificada en la entrada al trabajo o en la salida de
hasta tres veces en un mes, por un tiempo total superior a los 20 minutos e inferior a
los 40 minutos en cada una de las faltas o en la totalidad de las mismas cuando se
hubieran cometido varias.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente sin perjuicio de lo prevenido en el
párrafo e) del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada
y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
2.