III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49817

CAPÍTULO X
Derechos de representación sindical
Artículo 49.

Representación.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comité Intercentros gozarán de
los derechos y facultades concedidos por las Leyes.
No se computarán dentro del cupo máximo del crédito de horas mensuales
retribuidas que el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a cada uno de
los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el tiempo por ellos
invertido en la negociación del Convenio Colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU, como
componentes de la Comisión Negociadora del convenio en representación de las
personas trabajadoras, y en la asistencia a las reuniones de la Empresa, cuando éstas
tengan lugar por convocatoria expresa de su Dirección. Igual tratamiento tendrán las
empleadas en las reuniones de la Comisión Paritaria y del Comité Intercentros con la
empresa.
Artículo 50. Crédito de horas de representación.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de
los Trabajadores, el crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación de que disfrutará cada uno de los miembros de los Comités de Empresa
o Delegados de Personal, será el que legalmente corresponda.
El número de horas de crédito sindical reconocido en el párrafo anterior, se totalizará
en una bolsa anual que será administrada conforme a lo previsto en los párrafos
siguientes:
El crédito de horas podrá ser acumulado en uno o varios de los Representantes de
las Personas Trabajadoras, previo aviso escrito a la empresa con la debida antelación,
por parte del sindicato.
El total de horas de crédito sindical de cada sindicato, constituirá automáticamente
una bolsa de horas de crédito sindical, que el delegado sindical controlara y distribuirá,
sin que sea necesaria la cesión expresa de dichas horas por los miembros de comité o
delegados de personal del sindicato.
El Representante de las personas Trabajadoras que por cualquier motivo no desee
tener cedido su crédito horario a la bolsa de horas, lo deberá comunicar por escrito al
Área de RRHH y al Delegado Sindical de su Sindicato, indicando la fecha desde la que
deja de tener cedidas sus horas a la mencionada bolsa, disponiendo el representante en
cuestión de su crédito horario.
Las personas que han cedido sus horas a la bolsa, para poder tomar horas sindicales
han de solicitar que, previamente a su disfrute, le sean asignadas horas por el sindicato
a cargo de la bolsa.
La gestión de la Bolsa, es decir, la asignación a cada representante de las horas para
tomar en el mes, sólo podrá hacerse por la persona autorizada y acreditada
expresamente para tal cometido por el sindicato.
Comité Intercentros y Delegado Sindical.

La empresa reconoce la existencia de un Comité Intercentros compuesto por un
máximo de trece miembros, como único órgano de representación unitaria para todas las
personas trabajadoras de la empresa.
Este Comité se guiará en sus actuaciones por su Reglamento de Actuación, que se
ajustará fielmente a la legalidad.
El Comité Intercentros ejerce en el ámbito de la empresa las competencias que el
Estatuto de los Trabajadores otorga a los Comités, y actuará de acuerdo con el
artículo 65 del mencionado Estatuto, colaborando con la empresa en el mantenimiento y

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.