III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49815
c) Que la persona trabajadora solicitante se comprometa expresamente en su
solicitud, firmada igualmente de conformidad por su cónyuge o pareja de hecho
registrada, a reembolsar el importe del préstamo recibido dentro del plazo máximo de un
año, y en doce mensualidades de igual importe, autorizando a la empresa a detraer del
importe de sus recibos de salarios el de las amortizaciones mensuales del préstamo,
hasta su total cancelación, o el importe total pendiente de reembolso en caso de cesar
en el servicio de la empresa por cualquier causa.
d) Que la persona trabajadora cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la
empresa, y no tenga pendiente de amortización cualquier otro anticipo anterior, ordinario
o extraordinario, y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna.
e) Que haya transcurrido un período no inferior a un año desde la cancelación de
un posible préstamo precedente, de haber existido.
Artículo 43.
Promoción y formación profesional de la persona trabajadora.
La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de
las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU, independientemente de los
programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas
e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y
financiación de las Autoridades laborales competentes.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la
Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a
cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con
reserva del puesto de trabajo.
La Empresa atendiendo en cada caso a las circunstancias concurrentes y las
posibilidades y exigencias del servicio, podrá:
La dotación en el año 2023 de la bolsa de formación para efectuar cursos será
de 64.531,26 euros, con un máximo de formación por empleado/año de 2.000 euros
anualmente.
La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad
General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así
como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional.
En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las
condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión
paritaria.
La Empresa y la Representación de las personas Trabajadoras entienden que, como
regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de
la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la
importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a
desarrollar.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
i. Facilitar los Permisos necesarios para que las personas trabajadoras puedan
asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social. Estos Permisos no serán retribuidos.
ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/
Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas trabajadoras que, no hallándose
en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para
su obtención.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49815
c) Que la persona trabajadora solicitante se comprometa expresamente en su
solicitud, firmada igualmente de conformidad por su cónyuge o pareja de hecho
registrada, a reembolsar el importe del préstamo recibido dentro del plazo máximo de un
año, y en doce mensualidades de igual importe, autorizando a la empresa a detraer del
importe de sus recibos de salarios el de las amortizaciones mensuales del préstamo,
hasta su total cancelación, o el importe total pendiente de reembolso en caso de cesar
en el servicio de la empresa por cualquier causa.
d) Que la persona trabajadora cuente, al menos, con dos años de antigüedad en la
empresa, y no tenga pendiente de amortización cualquier otro anticipo anterior, ordinario
o extraordinario, y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna.
e) Que haya transcurrido un período no inferior a un año desde la cancelación de
un posible préstamo precedente, de haber existido.
Artículo 43.
Promoción y formación profesional de la persona trabajadora.
La Empresa, en orden a un adecuado acceso a los planes de formación por parte de
las personas trabajadoras de Avis Alquile un Coche, SAU, independientemente de los
programas específicos de formación de la Empresa, colaborará con aquellas propuestas
e iniciativas que, elaboradas por el Comité Intercentros, puedan obtener el apoyo y
financiación de las Autoridades laborales competentes.
La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los Permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal fuere el régimen instaurado en la
Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del oportuno Permiso no retribuido para asistir a
cursos de formación o perfeccionamiento profesional, previo aviso y justificación, con
reserva del puesto de trabajo.
La Empresa atendiendo en cada caso a las circunstancias concurrentes y las
posibilidades y exigencias del servicio, podrá:
La dotación en el año 2023 de la bolsa de formación para efectuar cursos será
de 64.531,26 euros, con un máximo de formación por empleado/año de 2.000 euros
anualmente.
La formación irá dirigida a Inglés, Francés, Alemán, Informática, Contabilidad
General, así como la referida a Regímenes fiscales y nóminas y seguros sociales, así
como seguridad y salud laboral y titulaciones universitarias o de formación profesional.
En el caso de que existiera remanente un año se acumulará al siguiente. Las
condiciones de acceso a los beneficios del plan serán establecidas por la comisión
paritaria.
La Empresa y la Representación de las personas Trabajadoras entienden que, como
regla general, toda persona, para mantener su productividad y competitividad dentro de
la Compañía, tiene que reciclarse y actualizarse profesionalmente, lo que conduce a la
importancia de la Formación Profesional, siendo indiferente, de entrada, la tarea a
desarrollar.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
i. Facilitar los Permisos necesarios para que las personas trabajadoras puedan
asistir a cursos de mecánica y electricidad del automóvil, organizados por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social. Estos Permisos no serán retribuidos.
ii. Pagar los derechos de expedición del Certificado de Graduado Escolar/
Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas trabajadoras que, no hallándose
en posesión del mismo, decidieran presentarse a los correspondientes exámenes para
su obtención.