III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49814

presente artículo no les correspondiera tiempo de disposición de vehículo en vacaciones,
tendrán derecho al mismo por un período de tres días, siempre que hubieran accedido a
la ampliación de vacaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16.
Artículo 38.

Defunciones.

En caso de que una persona trabajadora fallezca de muerte natural o por accidente
fuera de su residencia habitual, como consecuencia de un desplazamiento ordenado por
la empresa, ésta se compromete a sufragar los gastos de traslado a la localidad de
residencia desde el punto donde se encuentre, tanto si es territorio nacional como
extranjero.
Artículo 39.

Hijos con discapacidad.

La empresa abonará un plus especial de 2.369,05 euros anuales en doce pagos
mensuales de 197,42 euros por mes para el año 2023 con hijos con discapacidad que
con ellos convivan, o estén a su cargo.
Artículo 40.

Incapacidad temporal.

La empresa a aquellas personas trabajadoras que, transcurrido el período de prueba,
tengan derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, les abonará
el 100 por 100 de su salario real, durante la situación de Incapacidad Temporal, derivada
de enfermedad o accidente.
Artículo 41. Plus de ayuda de estudios.
La empresa abonará, en un sólo pago anual en el mes de septiembre, la cantidad
de 267,68 euros para el año 2023 por cada hijo menor de 18 años que figure en el Libro
de Familia de la persona trabajadora.
El devengo de esta ayuda se produce del 1 de enero al 31 de diciembre,
prorrateándose por meses en el supuesto de cumplimiento de la edad 18 años.
Artículo 42.

Préstamos a personas trabajadoras.

La empresa, a petición de la persona trabajadora podrá conceder un préstamo sin
interés y por importe equivalente, como máximo al salario bruto correspondiente a tres
mensualidades, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que el importe del préstamo sea destinado a cualquiera de los siguientes fines:

i. Aportación inicial en la adquisición de vivienda, en la que vaya a residir
habitualmente.
ii. Pago de la fianza para el alquiler de la vivienda, que haya de habitar
permanentemente.
iii. Adquisición de un vehículo, de los que la empresa ponga a la venta,
iv. Gastos originados por enfermedad grave de la persona trabajadora o, en su
caso, de su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos o padres. Se equipararán a las
uniones matrimoniales las parejas de hecho registradas y aquellas parejas que no
consten registradas en ningún registro (ya sea en lo relativo a los permisos a disfrutar a
raíz de circunstancias de los miembros de la pareja o de los hijos de cada uno de los
miembros). En relación con las parejas que no consten registradas, será necesario que
se acredite de manera fehaciente por la persona trabajadora en cuestión la efectiva
existencia de una relación de convivencia entre la pareja.
b) Que el hecho causante de la petición del préstamo se haya producido con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este convenio, y sea debida y
previamente justificado por la persona trabajadora, a satisfacción de la empresa.

cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es

a)