III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49878

los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida
de lo posible, la ausencia de interrupciones en el servicio.
2. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico
que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Extremadura proceda a formalizar la
descarga en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos
contenidos en el RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de
actualizaciones del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por
razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del
servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el
tiempo que se tenga activa la descarga manual.
3. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura a
través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la
Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y su correcto tratamiento con vistas a su
incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar
aquella información no tratada en caso de error.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete:
1. A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma
de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ. Será
responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura asegurar, a través de los
medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información
recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las
acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2. A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de
Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en
el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la
correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a
través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad
Autónoma de Extremadura deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema
al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir
la información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción,
modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción,
modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la
información remitida.

cve: BOE-A-2023-8567
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Núm. 80