III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49879

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a realizar las
siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1. A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la
interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal
efecto en la Plataforma de Intermediación.
2. A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de
identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes
deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y
cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3. A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error
devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido
correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su
recepción.
4. A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de
Extremadura a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este
convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la
correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.

Régimen económico.

La ejecución del presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Séptima.

Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones

cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al
menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los
mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de
interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y
más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y
técnica del modelo.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por el Director/a General competente en
la materia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Jefe/a del Servicio de
Juego, adscrito a la Dirección General competente en la materia de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento
de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.