III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49877

cancelación en el RGIAJ remitida por la DGOJ a la autoridad autonómica será el único
elemento que se tendrá en cuenta por ésta para proceder a modificar o cancelar los
datos de esa persona en su registro autonómico de prohibidos.
4. Las inscripciones en el RGIAJ por la causa prevista en el apartado 1
comunicadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevarán la imposibilidad de
participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los
que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los
participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de
aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones sólo podrán ser modificadas
o canceladas del registro autonómico de prohibidos por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que las personas inscritas
en su registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio
conozcan la posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de
prohibidos también al RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más
oportuna, sobre los trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena
conformidad con la normativa vigente.
6. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las solicitudes
de inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que
reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ
utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma
de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en
el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al ser solicitudes de
inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
Cuarta.

Compromisos de ambas partes.

La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen a:
1. Adscribir a la ejecución del Convenio los medios humanos y técnicos necesarios
para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el
seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la
Comisión de Seguimiento para su resolución.
2. La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas.
3. La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos
registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4. Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de
Extremadura a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este
convenio darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la
correspondiente anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo
que respecta a la Plataforma de Intermediación.

1. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura los
servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de
Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de
información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de
prohibidos implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de
nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la
Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la
documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de
descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en

cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es

La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones: