III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49876
modificarse en el RGIAJ las remisiones de información de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas en el
RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la identidad de la
persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta Cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio,
así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma
expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en
el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016. El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de
Extremadura deberá recoger específicamente el tratamiento de datos previsto en este
Apartado, así como cuanta otra información resulte necesaria para dar pleno
cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta
cláusula que le hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos
aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya
establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas
inscripciones en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sino solo directamente por la DGOJ, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a
que las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de
esta cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura
supongan, además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos
efectos, la inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse
o cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter
previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49876
modificarse en el RGIAJ las remisiones de información de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas en el
RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la identidad de la
persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2. La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en
el apartado 1 de esta cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura haya
procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción
en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3. La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las
inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la
modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos.
4. La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura
información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado
en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5. La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ
señaladas en esta Cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de
noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la DGOJ a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio,
así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ésta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su
registro autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma
expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en
el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016. El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de
Extremadura deberá recoger específicamente el tratamiento de datos previsto en este
Apartado, así como cuanta otra información resulte necesaria para dar pleno
cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura no remitirá a la DGOJ la información
relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de
esas inscripciones.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a que las
inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de esta
cláusula que le hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos
aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya
establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas
inscripciones en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sino solo directamente por la DGOJ, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
Con carácter añadido, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a
que las inscripciones en el RGIAJ por causas distintas a la prevista en el apartado 1 de
esta cláusula puestas a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura
supongan, además, la inscripción en el registro de prohibidos autonómico. A estos
efectos, la inscripción en el registro autonómico correspondiente solo podrá modificarse
o cancelarse en dicho registro cuando la DGOJ haya procedido a realizar, con carácter
previo, la modificación o cancelación en el RGIAJ y, además, haya comunicado esa
circunstancia a la autoridad autonómica correspondiente. En este caso, la modificación o
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.