III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-8567)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49875
competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de
colaboración de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad
encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
actúa según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019 de 1 de julio
de 2019 por el que se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura, se le
asignan funciones y se dispone el nombramiento (DOE núm. 126 de 2 de julio de 2019).
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita el
reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la
oportuna transmisión de información, así como la realización de los desarrollos
informáticos necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas
partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura remitidas por la autoridad
autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de
Intermediación de Datos). Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las
actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la
normativa estatal que resulte de aplicación. No podrán inscribirse, cancelarse o
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49875
competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de
colaboración de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad
encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y
cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
actúa según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019 de 1 de julio
de 2019 por el que se crea la Vicepresidencia Primera de la Junta de Extremadura, se le
asignan funciones y se dispone el nombramiento (DOE núm. 126 de 2 de julio de 2019).
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros
de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47
y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de
colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de
ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita el
reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la
oportuna transmisión de información, así como la realización de los desarrollos
informáticos necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo
dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades
regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante,
RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas
partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de
inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de
prohibidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura remitidas por la autoridad
autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de
Intermediación de Datos). Estas inscripciones conllevarán la prohibición de acceder a las
actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la
normativa estatal que resulte de aplicación. No podrán inscribirse, cancelarse o
cve: BOE-A-2023-8567
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.