III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8561)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 3 de junio de 2020, por la que se distribuye la cuota de jurel del sector JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49860

establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17
de noviembre.
Estas cantidades podrán ser utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c,
mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente
solicitud según el anexo II de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Segundo.
Distribuir 1.100 toneladas de cuotas de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual.
Tercero.
De la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 430 toneladas, también
disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias
de caballa, eglefino o merlán por dichas flotas, en aplicación de flexibilidad interespecies.
No obstante lo anterior, los buques de dichas flotas que capturaron más de 20.000 kg
de manera individual durante el periodo en el que la pesquería dirigida de caballa de esta
modalidad estuvo abierta, computarán desde el momento del cierre, las 00:00 horas
del 10 de marzo de 2020, sus capturas accesorias de caballa contra sus especies
principales, según la Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto
de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán
ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
Cuarto.
Distribuir 5.593 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas
plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial ninguna a otra zona,
según el anexo I. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota
teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, la disminución de la cuota
respecto al pasado año y los niveles de consumo actuales en 2020, así como las
solicitudes recibidas para ajustarlas a las cantidades disponibles.
Quinto.
Reservar la cantidad restante, 752 toneladas, para negociar intercambios de cuotas
con otros Estados miembros.
Sexto.

La Resolución que se ha anulado y que se ha transcrito de forma literal, incluye un
único anexo, que denomina anexo I, en el que se incluye a una serie de buques
pesqueros de diferentes modalidades de artes de pesca, entre los que se les distribuye
en Kgs. por barco, para su gestión conjunta o individual, la cantidad de 5.593 toneladas
disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c,
según lo establecido en el apartado Cuarto de la citada Resolución. Para realizar dicha
distribución se consideraron las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta
los consumos históricos realizados anteriores a 2020, la disminución de la cuota
respecto a 2019 y los niveles de consumo en 2020, así como las solicitudes recibidas
para ajustarlas a las cantidades disponibles.

cve: BOE-A-2023-8561
Verificable en https://www.boe.es

La presente Resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2020.»