III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8561)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 3 de junio de 2020, por la que se distribuye la cuota de jurel del sector JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49859
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades
presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de
desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las
cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha
cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo,
eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como
establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías:
a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que
dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su
distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en
respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer
semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías
necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes
criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la
zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica
de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de
desembarque.
b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del
apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial
asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la
letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.
c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial
disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios
señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.
Los intercambios con otros Estados miembros.
En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos anteriores a 2020
de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b, se situaban
claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hubieran realizado
asignaciones superiores en años anteriores. Así, en 2018 el cerco Cantábrico y Noroeste
capturó 358 toneladas, mientras que en 2019 las capturas fueron de 553 toneladas.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tuvieron un
consumo del stock JAX/2A-14 en 2019, primer año de la plena aplicación de la
obligación de desembarque, de 317 toneladas, aunque la asignación fue muy superior.
Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste, y especialmente en
concreto la de cerco y la de otras artes diferentes de arrastre y cerco, demostraban
necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años anteriores
a 2020, que se vieron incrementadas en el año 2020 por la disminución del 41 % de la
cuota y que también aplicaba al stock de esa división (JAX/08C). Esta situación afectaba
también, aunque más puntualmente, a la flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste.
Por todo lo anterior, que se señalaba en la exposición de motivos de la Resolución
anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia n.º 195/2022,
la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, adoptó
la citada Resolución, resolviendo sobre la distribución de cuotas de jurel con el siguiente
tenor literal:
«Primero.
Distribuir 1.000 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del
censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales
cve: BOE-A-2023-8561
Verificable en https://www.boe.es
4.º
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49859
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades
presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de
desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las
cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha
cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo,
eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como
establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y
posibles nuevas pesquerías:
a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que
dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su
distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en
respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer
semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías
necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes
criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la
zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica
de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de
desembarque.
b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del
apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial
asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la
letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.
c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial
disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios
señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.
Los intercambios con otros Estados miembros.
En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos anteriores a 2020
de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b, se situaban
claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hubieran realizado
asignaciones superiores en años anteriores. Así, en 2018 el cerco Cantábrico y Noroeste
capturó 358 toneladas, mientras que en 2019 las capturas fueron de 553 toneladas.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tuvieron un
consumo del stock JAX/2A-14 en 2019, primer año de la plena aplicación de la
obligación de desembarque, de 317 toneladas, aunque la asignación fue muy superior.
Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste, y especialmente en
concreto la de cerco y la de otras artes diferentes de arrastre y cerco, demostraban
necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años anteriores
a 2020, que se vieron incrementadas en el año 2020 por la disminución del 41 % de la
cuota y que también aplicaba al stock de esa división (JAX/08C). Esta situación afectaba
también, aunque más puntualmente, a la flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste.
Por todo lo anterior, que se señalaba en la exposición de motivos de la Resolución
anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia n.º 195/2022,
la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, adoptó
la citada Resolución, resolviendo sobre la distribución de cuotas de jurel con el siguiente
tenor literal:
«Primero.
Distribuir 1.000 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del
censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales
cve: BOE-A-2023-8561
Verificable en https://www.boe.es
4.º