III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8561)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 3 de junio de 2020, por la que se distribuye la cuota de jurel del sector JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49858

Pesca a fecha 5 de mayo de 2020, el consumo de cuota adaptada de ambos barcos
hasta aquella fecha eran los siguientes:
– Virgen del Faro. 23.625 kg, que suponía un 21 % de consumo de su cuota
adaptada de 2020, que era de 112.524 Kg.
– Virgen Tercera. 41.943 kg, que suponía un 38,46 % de consumo de su cuota
adaptada de 2029, que era de 109.048 kg.
En este sentido, a nivel individual destaca el caso de uno de los buques, el Virgen del
Faro, ya que a pesar de la disminución que hubo en 2020 de la cuota de jurel en la
zona 8c por el Reglamento comunitario de posibilidades de pesca, su asignación de
cuota en 2020 fue todavía superior al total de capturas que realizó en 2019 y también a
la media de las mismas en los años anteriores. Así, su cuota adaptada en 2020 fue
de 112.524 kg como indicado, mientras que sus capturas en 2019 fueron de 72.056 kg, y
la media de sus capturas en los cuatro años anteriores a 2018, 90.435 kg.
Así, el criterio de necesidad que alega el recurrente en la zona 8c, en base a los
consumos que llevaban los barcos en el momento de ser preparada la Resolución de 3
de junio de 2020, se contesta con estos datos y queda probado que en aquel momento,
ambos barcos disponían todavía de un amplio porcentaje de su cuota 2020 de jurel para
ser pescado, que no hacía necesario haberles asignado cuota adicional de jurel.
Analizada la situación de ambos barcos en su conjunto, cabe destacar que la cuota
adaptada que los dos tenían para 2020 (221.572 kg entre ambos) era muy similar a la
captura que entre los dos realizaron en el año inmediatamente anterior, 2019, siendo
tales capturas de 223.494 kg.
Fundamentos de Derecho
I. En cuanto al fondo, procede traer a colación la exposición de motivos de la
Resolución anulada, que pone de relieve que el Reglamento (UE) 2020/123, del
Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020, las posibilidades
de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables
en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, asignó a España para el año 2020 la
cantidad de 7.260 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14. Esa cifra supuso una
disminución del 41 % respecto al año 2019. De dicha cantidad, hasta un 80 %, es decir,
5.808 toneladas, se podían capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además,
hasta un 5 % podían corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y
caballa, es decir, 363 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2019 asignó a España
cantidades adicionales, en concreto, 1.185 toneladas del stock JAX/2A-14, de las
que 785 toneladas podían ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 67
toneladas podían corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y
caballa.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija
en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14). En concreto,
señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente
orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b,
que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo
realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites

cve: BOE-A-2023-8561
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