III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-8561)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 3 de junio de 2020, por la que se distribuye la cuota de jurel del sector JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49857

3. Examinadas todas las solicitudes y observaciones recibidas, que supusieron una
petición total de 12.109 toneladas, el 21 de mayo de 2020 se envía nuevo correo
electrónico con el Borrador de Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que
se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
Se daba de plazo hasta el lunes 25 de mayo para la presentación de comentarios al
mismo debido a la necesidad de disponer de estas cuotas lo antes posible, por la
disminución notable de la cuota de España de jurel en la zona 8c en el presente
año 2020 respecto al 2019; en esta ocasión sí se incluyó entre los destinatarios a la
Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña (OPP-13).
4. El 21 de mayo y también el 22 de mayo se recibieron dos correos electrónicos
por parte de la Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña
(OPP-13) pidiendo la inclusión de los buques Virgen del Faro y Virgen Tercera para el
uso de la condición de la cuota JAX/2A-14 en la zona 8c, solicitando 200 toneladas para
cada uno de los buques. Dado que la petición que en aquella fecha se recibió estaba
fuera de plazo (24 de abril de 2020) no se tomó en consideración por parte de la SGP.
5. Con fecha 17 de junio de 2020, se publicó en el BOE la Resolución de 3 de junio
de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del
stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.
6. El 3 de julio de 2020 don Francisco Correa Rey en nombre y representación de
la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) a la
cual pertenecen los buques Virgen del Faro y Virgen Tercera, interpuso recurso de
alzada a la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el
año 2020. La razón del recurso era que en el anexo de la Resolución, no se encontraban
incluidos los barcos pesqueros Virgen del Faro y Virgen Tercera, pertenecientes a la
organización de productores reclamante, indicando que solicitó la inclusión de los
referidos barcos para el uso de la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 en la zona 8C.
Entendía por ello la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de
A Coruña (OPP-13) que la Resolución era nula de pleno derecho y solicitó su
suspensión.
7. El 2 de diciembre de 2020 se emite Resolución del Ministerio de Agricultura,
Pesca y alimentación, desestimatoria del recurso de alzada.
8. La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña
(OPP-13) presenta recurso contencioso administrativo, que es admitido a trámite el 17
de diciembre de 2020 por la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario 773/2020 A.M.
9. La sentencia n.º 195/2022 de 28 de junio de 2022 falla estimar el recurso
contencioso administrativo interpuesto por Organización de Productores de Pesca
Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) reconociendo en favor de la entidad recurrente,
el derecho a que sea debidamente evaluada su solicitud de asignación de cuota de 200
toneladas para cada uno de los dos barcos, Virgen del Faro y Virgen Tercera, con
imposición de costas a la administración demandada.
10. De fecha 16 de noviembre de 2022 es la pieza de tasación de
costas 773/2020-0001, aprobando las costas en el recurso en la cantidad de 2.420 euros
a favor de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña
(OPP-13).
11. En cumplimiento del fallo de la sentencia «reconociendo en favor de la entidad
recurrente, el derecho a que sea debidamente evaluada su solicitud de asignación de
cuota de 200 toneladas para cada uno de los dos barcos, Virgen del Faro y Virgen
Tercera, con imposición de costas a la administración demandada», se procede por parte
de la SGP a dicha valoración de solicitud.
En lo que interesa a la valoración de la solicitud de asignación de 200 toneladas de
jurel para cada uno de los citados buques, esta Secretaría General de Pesca, pasa a
exponer lo siguiente. Conforme a los datos que constaban en Secretaría General de

cve: BOE-A-2023-8561
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