III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49901
matriculado, así como las reuniones de los órganos colegiados u otros de representación
y participación de la Universidad.
15. Estos permisos tendrán carácter no recuperable, al igual que las faltas de
asistencia derivadas de indisposiciones médicas cortas y puntuales. El alumnado deberá
solicitar previamente, en su caso, estos permisos al tutor/a de la entidad colaboradora
justificándolos en la forma y los plazos definidos por ésta. De igual manera, deberá
justificar las indisposiciones médicas, en la forma y plazos establecidos por el CAR.
Octava.
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La Universidad de Valencia elaborará un informe anual sobre el seguimiento de
las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
b) El CAR de Mislata elaborará a su vez un informe anual conteniendo las
actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Universidad de Valencia a través de la Subdirección General de Centros del Sistema de
Acogida.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes
mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que
pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento integrada por dos representantes de la Universidad de Valencia y dos
representantes del CAR.
Por parte de la Universidad de Valencia, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento:
– La Vicerrectora de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación
o persona en quien ésta delegue expresamente
– Y en su caso, la persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de
la Fundación ADEIT o persona en quien éste delegue expresamente.
Por parte la de entidad colaboradora, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las
partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los
aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las
actuaciones de este y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ambas entidades acordarán el
número máximo de personas que realizarán prácticas por cada curso académico.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de
cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida y Protección
Internacional y Temporal o la persona en la que ésta delegue.
– Y en su caso, la persona titular del CAR de Mislata o la persona en la que ésta
delegue.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49901
matriculado, así como las reuniones de los órganos colegiados u otros de representación
y participación de la Universidad.
15. Estos permisos tendrán carácter no recuperable, al igual que las faltas de
asistencia derivadas de indisposiciones médicas cortas y puntuales. El alumnado deberá
solicitar previamente, en su caso, estos permisos al tutor/a de la entidad colaboradora
justificándolos en la forma y los plazos definidos por ésta. De igual manera, deberá
justificar las indisposiciones médicas, en la forma y plazos establecidos por el CAR.
Octava.
Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes
instrumentos de evaluación y seguimiento:
a) La Universidad de Valencia elaborará un informe anual sobre el seguimiento de
las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
b) El CAR de Mislata elaborará a su vez un informe anual conteniendo las
actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los
objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la
Universidad de Valencia a través de la Subdirección General de Centros del Sistema de
Acogida.
c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes
mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que
pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento integrada por dos representantes de la Universidad de Valencia y dos
representantes del CAR.
Por parte de la Universidad de Valencia, formarán parte de la Comisión de
Seguimiento:
– La Vicerrectora de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación
o persona en quien ésta delegue expresamente
– Y en su caso, la persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de
la Fundación ADEIT o persona en quien éste delegue expresamente.
Por parte la de entidad colaboradora, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y
ejecución del Programa.
Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las
partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los
aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las
actuaciones de este y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.
En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ambas entidades acordarán el
número máximo de personas que realizarán prácticas por cada curso académico.
De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de
cumplimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
– La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida y Protección
Internacional y Temporal o la persona en la que ésta delegue.
– Y en su caso, la persona titular del CAR de Mislata o la persona en la que ésta
delegue.