III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 49902
Régimen jurídico.
Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes
al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en esta ley. Se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4. El carácter no contractual del
convenio queda debidamente justificado en la memoria justificativa que acompaña este
convenio para su tramitación.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento,
previa comunicación expresa a la contraparte con un mes de antelación. Las
modificaciones no afectarán a las condiciones ya estipuladas para prácticas comenzadas
a fecha de la comunicación.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una
cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos
y de información en la recogida de datos.
Las partes consienten que los datos personales tratados para el desarrollo del
proyecto se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única
finalidad de proceder a la adecuada gestión de las actuaciones.
Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de
carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad
previstas en la normativa vigente sobre protección de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Asimismo, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 49902
Régimen jurídico.
Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes
al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en esta ley. Se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4. El carácter no contractual del
convenio queda debidamente justificado en la memoria justificativa que acompaña este
convenio para su tramitación.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento,
previa comunicación expresa a la contraparte con un mes de antelación. Las
modificaciones no afectarán a las condiciones ya estipuladas para prácticas comenzadas
a fecha de la comunicación.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía
de derechos digitales y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una
cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos
y de información en la recogida de datos.
Las partes consienten que los datos personales tratados para el desarrollo del
proyecto se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única
finalidad de proceder a la adecuada gestión de las actuaciones.
Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de
carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad
previstas en la normativa vigente sobre protección de datos.
En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a
cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para
la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de
servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción
del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de
Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y
responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta
materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que
puedan derivarse de su defensa.
Duodécima.
Confidencialidad.
Asimismo, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
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