III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49903
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor de la entidad
colaboradora donde realiza las prácticas para la utilización de documentación o
información de cualquier tipo que sea propiedad de la misma, no pudiendo, en ningún
caso, utilizar documentación original o copias de la misma sin autorización expresa.
El alumnado en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas. Es obligación de la Universidad de Valencia
comunicar este deber al alumnado y los responsables de tutoría.
Las partes se obligan al secreto profesional respecto de los datos e información de
los que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del proyecto objeto del presente
convenio, así como al deber de guardarlos.
En aquellos casos en los que las prácticas realizadas generen un producto
susceptible de propiedad intelectual o industrial, se estará a lo mencionado en la
normativa vigente.
Decimotercera.
Duración y denuncia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
duración de cuatro años.
Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las
partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su
virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a
la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.
Una vez suscrito el convenio se publicará en la página web de la Universidad, en
cumplimiento de los artículos 9.1.c,10.1 i 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2022 de 13 de abril de la
Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, la entidad
colaboradora está obligada a suministrar, previo requerimiento de la Universidad de
Valencia toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas
en la citada norma.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones
que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un
plazo improrrogable para su finalización.
Dado el supuesto de hecho, de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario
contemplado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, y con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio,
este quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49903
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor de la entidad
colaboradora donde realiza las prácticas para la utilización de documentación o
información de cualquier tipo que sea propiedad de la misma, no pudiendo, en ningún
caso, utilizar documentación original o copias de la misma sin autorización expresa.
El alumnado en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas. Es obligación de la Universidad de Valencia
comunicar este deber al alumnado y los responsables de tutoría.
Las partes se obligan al secreto profesional respecto de los datos e información de
los que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del proyecto objeto del presente
convenio, así como al deber de guardarlos.
En aquellos casos en los que las prácticas realizadas generen un producto
susceptible de propiedad intelectual o industrial, se estará a lo mencionado en la
normativa vigente.
Decimotercera.
Duración y denuncia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una
duración de cuatro años.
Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las
partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su
virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a
la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.
Una vez suscrito el convenio se publicará en la página web de la Universidad, en
cumplimiento de los artículos 9.1.c,10.1 i 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la
Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2022 de 13 de abril de la
Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, la entidad
colaboradora está obligada a suministrar, previo requerimiento de la Universidad de
Valencia toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas
en la citada norma.
Extinción del convenio y efectos de la resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el
artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones
que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un
plazo improrrogable para su finalización.
Dado el supuesto de hecho, de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario
contemplado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, y con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio,
este quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.