III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49904
contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la
seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse
firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio.
No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las
obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado
expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en
particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en
la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, en dos originales
igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de
conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–La Secretaria de Estado de
Migraciones, P.D., la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de
Protección Internacional y Temporal (Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo), Amapola
Blasco Marhuenda.–La Rectora Magnífica de la Universitat de Valencia, María Vicenta
Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49904
contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la
seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse
firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio.
No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las
obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado
expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en
particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en
la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.
En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad
sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, en dos originales
igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de
conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–La Secretaria de Estado de
Migraciones, P.D., la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de
Protección Internacional y Temporal (Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo), Amapola
Blasco Marhuenda.–La Rectora Magnífica de la Universitat de Valencia, María Vicenta
Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X