III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49900

– Y aquellas otras incluidas en el artículo 13.2 del Reglamento de Prácticas externas
de la Universidad de Valencia.
Séptima.

Condiciones generales de las prácticas.

1. Del presente convenio no se derivará para el CAR de Mislata ni para ninguna de
las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera
de los regímenes de la Seguridad Social.
2. La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación
de obligaciones económicas para el CAR de Mislata, ni tampoco para la Dirección
General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. La realización
de actividades por parte del alumnado en prácticas no constituye vínculo laboral ni
contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por
parte del alumnado en prácticas no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto
en plantilla. En particular, no derivará al MISSM obligación alguna de carácter laboral, al
carecer de esa condición la relación que se establece.
3. En el caso de que, al término de las prácticas, se produjera la incorporación a la
plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de
antigüedad.
4. La realización de las prácticas académicas externas en el CAR no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
5. En ningún caso y bajo ningún concepto MISSM podrá cubrir un puesto de trabajo
con el alumnado, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período
establecido para la realización de la práctica.
6. De conformidad con el articulo 49 d) de la LRJSP, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones no asume ningún tipo de obligaciones financieras
derivadas del presente convenio.
7. Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida
por el plan de estudios correspondiente en los términos indicados por la normativa
vigente.
8. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración que establezcan las partes sin
que, en ningún caso, la duración sea superior a 900 horas por curso.
9. Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral de la entidad
colaboradora y de acuerdo con el calendario definido por ésta. El calendario y el horario
de las prácticas se especificarán en el Acuerdo de Prácticas que se elaborará para cada
persona que las realice.
10. El período de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa
que no sea la de enfermedad o venga determinada por los tutores responsables del CAR
y/o la Universidad de Valencia.
11. En caso de falta de asistencia reiterada, se suspenderá el cómputo de tiempo
correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, el
CAR detectara falta de interés y/o adaptación por parte del alumnado, se comunicará a
la Universidad de Valencia para los efectos procedentes.
12. El alumnado en prácticas contará con una cobertura de seguro de accidentes y
de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
13. La selección de candidatos para desempeñar las prácticas objeto del presente
convenio se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
14. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación
académica del alumnado que, en todo caso, tendrá derecho a la asistencia a exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté

cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es

La relación entre el alumnado y el CAR se basará en las siguientes condiciones
generales: