III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49897

práctica. Será el tutor el interlocutor en la relación con el CAR, canalizando la
comunicación entre la Universidad de Valencia y el alumnado adscrito a las prácticas de
un lado, y el CAR de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la
ejecución de las mismas.
Los datos de dichos tutores quedarán reflejados en el Acuerdo de Prácticas que para
cada uno de los estudiantes se establezca.
Al tutor de la Universidad de Valencia le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, el CAR designará un tutor profesional que será una persona vinculada al
mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas. Al tutor del CAR le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
el CAR.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor del CAR como al tutor
académico de la Universidad de Valencia, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
El MISSM (CAR de Mislata) facilitará al personal de la Universidad que tutorice las
prácticas el acceso a los locales donde el estudiantado esté realizando las prácticas,
siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su
realización.
Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
– Respetar las normas fijadas por la entidad colaboradora relativas a horarios,
normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizar con
diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas, siguiendo las
indicaciones de la persona que tutoriza en la entidad colaboradora bajo la supervisión del
tutor de la Universidad.
– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
– Comunicar al tutor del CAR cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la
práctica formativa.
– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
– Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

cve: BOE-A-2023-8569
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Núm. 80