III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49898
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del CAR y la Universidad de Valencia, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez
finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la propiedad intelectual e industrial
que le corresponda de conformidad con la legislación reguladora
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la entidad colaboradora y
la Universidad, y aquellas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento de Prácticas
externas de la Universidad de Valencia.
Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la Universidad de
Valencia tales como:
– Dado el carácter formativo de las prácticas, el alumnado en prácticas no podrá
firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran
cualificación profesional.
– En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de
octubre de Voluntariado, se requerirá la presentación de la certificación negativa
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todas las personas,
incluyendo el alumnado en prácticas, que trabajen en contacto habitual con menores, de
no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así
como por la trata de seres humanos.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado en
prácticas tendrá los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
Quinta.
Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Mislata.
El CAR de Mislata asume las siguientes obligaciones en relación con la realización
de las prácticas:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor del CAR.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
propuesta de prácticas que realice la Universidad de Valencia o plantear una propuesta
de prácticas a la Universidad de Valencia, lo que quedará siempre reflejado en el
Acuerdo de Prácticas.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de estas.
Sexta.
Obligaciones de la Universidad de Valencia.
– Designar a una persona que tutorice en la Universidad de Valencia y la
representación correspondiente en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
– Asumir y gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su
normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad de Valencia, a través de ADEIT, se compromete a:
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49898
– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del CAR y la Universidad de Valencia, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez
finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la propiedad intelectual e industrial
que le corresponda de conformidad con la legislación reguladora
– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la entidad colaboradora y
la Universidad, y aquellas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento de Prácticas
externas de la Universidad de Valencia.
Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la Universidad de
Valencia tales como:
– Dado el carácter formativo de las prácticas, el alumnado en prácticas no podrá
firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran
cualificación profesional.
– En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de
octubre de Voluntariado, se requerirá la presentación de la certificación negativa
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todas las personas,
incluyendo el alumnado en prácticas, que trabajen en contacto habitual con menores, de
no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así
como por la trata de seres humanos.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado en
prácticas tendrá los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
Quinta.
Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Mislata.
El CAR de Mislata asume las siguientes obligaciones en relación con la realización
de las prácticas:
– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
– Designar al tutor del CAR.
– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
propuesta de prácticas que realice la Universidad de Valencia o plantear una propuesta
de prácticas a la Universidad de Valencia, lo que quedará siempre reflejado en el
Acuerdo de Prácticas.
– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de estas.
Sexta.
Obligaciones de la Universidad de Valencia.
– Designar a una persona que tutorice en la Universidad de Valencia y la
representación correspondiente en la Comisión de seguimiento del presente convenio.
– Asumir y gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su
normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y
coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad de Valencia, a través de ADEIT, se compromete a: