III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49895

Quinto.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Sexto.
Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán convenios con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del
presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
Séptimo.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesadas en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.
Octavo.
Que dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las
mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en
beneficio de ambas instituciones, en tanto que:.

De esta actividad, se deriva un interés público consistente en la participación del
alumnado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAR es centro
de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección
internacional en España. Es de interés del CAR la participación del voluntariado, el
intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo
empleadas. En el marco de trabajo del CAR, se instruyen metodologías y técnicas que
tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de
los programas de Asilo y Refugio.

cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es

– La Universidad de Valencia dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden
mejorar su formación en el CAR en actividades de prácticas.
– El CAR de Mislata asume la formación y/o especialización de los estudiantes en
prácticas de la Universidad de Valencia en actividades enmarcadas en el ámbito de la
atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y menores de edad
solicitantes de asilo y de protección internacional).
– Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la Universidad
de Valencia tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el
CAR de Mislata.