III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-8569)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49894

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante CAR) de Mislata, Valencia,
dependiente de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un
organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas
solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:
– Acogida y manutención.
– Información, asesoramiento e intervención social.
– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración sociolaboral.
– Actividades de apoyo a la formación de profesionales, así como especialización
del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.
Segundo.
Que la Universidad de Valencia tienen entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso
formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante
la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo
laboral.
Tercero.
Que la Fundación Universidad Empresa de Valencia (Consell Social de la
Universidad de Valencia, Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana,
medio propio de la Universidad de Valencia, (en adelante ADEIT) tiene encargada la
gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta
la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universidad de Valencia en esa
materia.

Que según lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, en su artículo 2 se regula como ámbito de aplicación «las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como
otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas
por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos
propios». Así mismo, el artículo 11 regula las prácticas académicas externas y los
artículos 14 y 17 regulan de forma específica los planes de estudios conducentes a la
obtención del título de Grado y Máster Universitario respectivamente que contendrán una
formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas
externas. En este sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano
responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración
con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o
industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la
Universidad de Valencia, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

cve: BOE-A-2023-8569
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.