III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación aérea. (BOE-A-2023-8555)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adopta un medio alternativo de cumplimiento al requisito ATCO.MED.B.070 del anexo IV del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, en relación con la implantación de lentes intraoculares multifocales; AN-D-004.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
(2)

Sec. III. Pág. 49795

Cirugía de cataratas:

Después de la cirugía de lentes intraoculares, incluida la cirugía de cataratas, puede
considerarse la aptitud una vez que la recuperación sea completa y se cumplan los
requisitos visuales con o sin corrección. Las lentes intraoculares deben ser monofocales
y no deben afectar a la visión del color.

En consecuencia, evaluada la situación específica anteriormente expuesta,
Esta Dirección, en cumplimiento de lo establecido en el requisito ATCO.AR.A.015 del
anexo II (Parte ATCO.AR) del Reglamento (UE) N.º 2015/340 y en virtud de las

cve: BOE-A-2023-8555
Verificable en https://www.boe.es

La indicación de este tipo de lentes viene determinada por el oftalmólogo que la va a
implantar, en sustitución del cristalino opacificado. El especialista en oftalmología puede
no estar suficientemente familiarizado con las tareas y características del puesto de
trabajo del ATCO, además de no conocer lo que está recogido en el citado reglamento.
Ello puede conducir a una clara discrepancia entre la recomendación clínica y lo
establecido en el AMC1 ATCO.MED.B.070, que únicamente hace referencia a la lente
monofocal.
Siendo una evidencia que los efectos no deseados derivados de la implantación de
lentes multifocales, como presencia de halos, deslumbramiento y en general
disfotopsias, pueden no ser una constante, pueden afectar de una forma más o menos
comprometida al paciente y además, puede haber un cierto grado de variabilidad.
Es por ello que se estima pertinente la realización de una valoración de cada
situación de forma individualizada, evaluando los resultados y, en definitiva, la capacidad
del sujeto intervenido, para demostrar que es capaz de realizar las tareas inherentes a
su puesto de trabajo, en este caso como ATCO, de forma diligente, eficaz, segura y
resolutiva.
Por todo lo anterior, se propone que aquellos sujetos intervenidos como
consecuencia de la indicación clínica establecida por el oftalmólogo requerirán una
evaluación completa realizada por un oftalmólogo autorizado al menos después de un
periodo de tiempo de tres meses y en la que se incluya al menos, un test de visón de
contraste, agudeza visual monocular y binocular tanto para visión cercana, como
intermedia y lejana, examen con lámpara de hendidura y cuestionario de calidad.
Una vez que ciertos efectos no deseados, como presencia de halos, destellos o
imágenes fantasma, por su marcado carácter subjetivo no pueden evaluarse, la única vía
para poder cuantificar los mismos de una forma objetiva, es a través de la demostración,
de que independientemente de que tenga los problemas antes descritos, sea capaz de
realizar con absoluta seguridad las tareas inherentes a su licencia y asociadas a control
de ruta, aproximación o torre.
En ese sentido, se propone que en estos casos se pueda proceder a la realización
de una prueba operativa, que sea compatible con los requisitos exigidos y asociado al
tipo de operación para la que esté habilitado.
El objetivo de la propuesta de AltMoC, es abrir el mismo a la posibilidad de que
aquellos ATCO en los que no se haya demostrado patología ocular o complicaciones
objetivas después de la intervención puedan demostrar mediante una prueba operativa
individualizada y reglada, que es capaz de cumplir con seguridad las obligaciones y
responsabilidades derivadas de su habilitación.
Para ello se ha definido un completo protocolo que se adapta a la demostración de
competencia asociada a las tareas del ATCO intervenido de cataratas y con implantación
de IOL multifocal, que se evalúa específicamente en tareas de control de ruta,
aproximación y torre.