III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Navegación aérea. (BOE-A-2023-8555)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adopta un medio alternativo de cumplimiento al requisito ATCO.MED.B.070 del anexo IV del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, en relación con la implantación de lentes intraoculares multifocales; AN-D-004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49794

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8555

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, por la que se adopta un medio alternativo de
cumplimiento al requisito ATCO.MED.B.070 del anexo IV del Reglamento
(UE) 2015/340 de la Comisión de 20 de febrero de 2015, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las
licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, en relación
con la implantación de lentes intraoculares multifocales; AN-D-004.

El Reglamento (UE) N.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, establece
requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los
certificados de los controladores de tránsito aéreo, en adelante ATCO. En atención a su
contenido, los ATCO participan en la prestación de servicios de navegación aérea donde
se requiere un personal altamente cualificado cuya aptitud quede demostrada por una
licencia, expedida sobre la base de los requisitos establecidos en el citado reglamento.
Además, deben someterse periódicamente a una revisión a fin de determinar su
aptitud psicofísica para desempeñar con seguridad las tareas que tengan asignadas. El
cumplimiento de este requisito debe demostrarse mediante una evaluación apropiada, o
reconocimiento médico-aeronáutico, basado en las mejores prácticas de la medicina
aeronáutica, destinado a la expedición del correspondiente certificado médico, todo ello,
de conformidad con el anexo IV (Parte ATCO.MED) del Reglamento (UE) N.º 2015/340,
de 20 de febrero.
Para cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento, el Director
Ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) aprobó
mediante la Decisión 2015/10/R los medios aceptables de cumplimiento, en adelante
AMC, y el material guía, en adelante, GM, la cual fue modificada mediante la
Decisión 2015/015/R, si bien, y de acuerdo con el requisito ATCO.AR.A.015 del anexo II
(Parte ATCO.AR) del Reglamento (UE) N.º 2015/340 la autoridad competente puede
establecer medios alternativos de cumplimiento, en adelante AltMoC.
Concretamente, en el caso del requisito ATCO.MED.B.070, se ha establecido el
AMC1 ATCO.MED.B.070 relativo a la evaluación del sistema visual y en concreto a la
cirugía que pueda indicarse, y establece los medios apropiados para cumplir con esta
evaluación como sigue:
(i)

Cirugía ocular.

(i) se haya conseguido una estabilidad satisfactoria de la refracción (menos de 0,75
dioptrías de variación diurna);
(ii) el examen del ojo no muestre complicaciones postoperatorias;
(iii) la sensibilidad al deslumbramiento sea normal;
(iv) la sensibilidad al contraste mesópica no esté alterada;
(v) la evaluación sea realizada por un oftalmólogo.

cve: BOE-A-2023-8555
Verificable en https://www.boe.es

(1) Después de la cirugía refractiva o de la cirugía de la córnea, incluida la cirugía
de Entrecruzamiento o Reticulado de Colágeno Corneal (Crosslinking), podrá
considerarse la aptitud, siempre que: