III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8573)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo el expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49925
Artículo 4.
Las edificaciones que se ejecuten en las parcelas 02, 03, 04 05 y 06 de la
manzana 85358, y en la 04, 05, 06, 07, 08, y 09 de la manzana 84323 deberán
retranquearse respecto a la alineación de la fachada de la av. Altos Hornos una distancia
de 5 m.
Artículo 5.
El suelo de la parcela 84373 será destinado a zona verde-espacio libre. No se
permitirán en él construcciones de ningún tipo. En el caso de destinar una zona de esta
parcela para aparcamientos vinculados a la actividad de la nave de talleres generales,
estos deberán estar separados de estas naves y del edificio del alto horno un mínimo
de 50 m, a medir desde el perímetro de ambos edificios.
Se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de
elementos de mobiliario urbano o de vegetación, fragmentando la superficie dedicada a
los vehículos, con un adecuado diseño del espacio de la parcela de manera que se
puedan integrar los recorridos peatonales, las zonas libres y las zonas de aparcamiento.
Artículo 6.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles
informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus
acepciones, que irrumpa en la escena urbana del ámbito protegido, salvo las
relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,
reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la
conselleria competente en materia de cultura.
Se entiende también como publicidad exterior la instalación de elementos luminosos,
visuales o con proyección de imágenes con incidencia directa sobre el espacio público
del ámbito.
La colocación de los indicadores y de los rótulos de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolla solo
será posible en los edificios donde esté ubicada la mencionada actividad y exigirá la
obtención de la preceptiva licencia municipal, previa presentación del correspondiente
proyecto técnico en el que se defina perfectamente su inclusión en el edificio y se
justifique la propuesta en orden a garantizar su integración armónica en el mismo y en el
paisaje del conjunto.
Estos carteles tendrán que cumplir las siguientes condiciones: deberán estar
colocados en el plano de fachada, sin precisar para ello de la implantación de estructuras
autónomas portantes para su sujeción y estabilidad, deberán tener una dimensión lineal
y superficial inferior al 30 % de la extensión lineal de su fachada y de la superficie de la
misma, excluida la superficie de los huecos. El color del fondo de los carteles deberá ser
el mismo que el de la fachada de las edificaciones donde se implantan, o bien
implantarse las letras de los rótulos, cada una como elemento independiente,
directamente sobre el plano de fachada.
Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico,
telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los
inmuebles protegidos y su entorno de protección.
Artículo 8.
Bienes de relevancia local.
El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el
apartado 4.2, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la pertinente
cve: BOE-A-2023-8573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49925
Artículo 4.
Las edificaciones que se ejecuten en las parcelas 02, 03, 04 05 y 06 de la
manzana 85358, y en la 04, 05, 06, 07, 08, y 09 de la manzana 84323 deberán
retranquearse respecto a la alineación de la fachada de la av. Altos Hornos una distancia
de 5 m.
Artículo 5.
El suelo de la parcela 84373 será destinado a zona verde-espacio libre. No se
permitirán en él construcciones de ningún tipo. En el caso de destinar una zona de esta
parcela para aparcamientos vinculados a la actividad de la nave de talleres generales,
estos deberán estar separados de estas naves y del edificio del alto horno un mínimo
de 50 m, a medir desde el perímetro de ambos edificios.
Se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de
elementos de mobiliario urbano o de vegetación, fragmentando la superficie dedicada a
los vehículos, con un adecuado diseño del espacio de la parcela de manera que se
puedan integrar los recorridos peatonales, las zonas libres y las zonas de aparcamiento.
Artículo 6.
Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles
informativos de los nombres y actividades de los edificios) en cualquiera de sus
acepciones, que irrumpa en la escena urbana del ámbito protegido, salvo las
relacionadas con actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional,
reversible y por tiempo limitado soliciten y obtengan autorización expresa de la
conselleria competente en materia de cultura.
Se entiende también como publicidad exterior la instalación de elementos luminosos,
visuales o con proyección de imágenes con incidencia directa sobre el espacio público
del ámbito.
La colocación de los indicadores y de los rótulos de establecimientos que sean
identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolla solo
será posible en los edificios donde esté ubicada la mencionada actividad y exigirá la
obtención de la preceptiva licencia municipal, previa presentación del correspondiente
proyecto técnico en el que se defina perfectamente su inclusión en el edificio y se
justifique la propuesta en orden a garantizar su integración armónica en el mismo y en el
paisaje del conjunto.
Estos carteles tendrán que cumplir las siguientes condiciones: deberán estar
colocados en el plano de fachada, sin precisar para ello de la implantación de estructuras
autónomas portantes para su sujeción y estabilidad, deberán tener una dimensión lineal
y superficial inferior al 30 % de la extensión lineal de su fachada y de la superficie de la
misma, excluida la superficie de los huecos. El color del fondo de los carteles deberá ser
el mismo que el de la fachada de las edificaciones donde se implantan, o bien
implantarse las letras de los rótulos, cada una como elemento independiente,
directamente sobre el plano de fachada.
Las nuevas infraestructuras, como aprovisionamiento de agua, suministro eléctrico,
telefonía, etc., deberán ser enterradas, sin afectar al paisaje ni a las fachadas de los
inmuebles protegidos y su entorno de protección.
Artículo 8.
Bienes de relevancia local.
El régimen de intervenciones en los bienes de relevancia local relacionados en el
apartado 4.2, será, hasta tanto no se incluyan en el Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos con esta expresa tipificación protectora, y este no reciba la pertinente
cve: BOE-A-2023-8573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.