III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8573)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo el expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49926
validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del
Decreto 62/2011 del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el
régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de
este decreto.
Artículo 9.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de
Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, para los entornos de protección de los monumentos y este alcance
validación patrimonial.
Artículo 10.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la
responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Bibliografía:
cve: BOE-A-2023-8573
Verificable en https://www.boe.es
– Arqueología industrial en Sagunto, de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente.
– Cuaderno de memoria histórica Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de
Sagunto 1900-1986.
– Cuaderno didáctico Patrimonio Industrial del Port de Sagunt editado por APIVA.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49926
validación patrimonial, lo establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del
Decreto 62/2011 del Consell por el que se regula el procedimiento de declaración y el
régimen de protección de los bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de
este decreto.
Artículo 9.
Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de
Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio
cultural valenciano, para los entornos de protección de los monumentos y este alcance
validación patrimonial.
Artículo 10.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores, determinará la
responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Bibliografía:
cve: BOE-A-2023-8573
Verificable en https://www.boe.es
– Arqueología industrial en Sagunto, de Manuel Girona Rubio y José Vila Vicente.
– Cuaderno de memoria histórica Patrimonio minero-siderúrgico Puerto de
Sagunto 1900-1986.
– Cuaderno didáctico Patrimonio Industrial del Port de Sagunt editado por APIVA.