III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-8573)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo el expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023
5.

Sec. III. Pág. 49924

Normativa de protección del monumento y su entorno

Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que afecte al monumento
requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura.
Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente
normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los
criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley.
Las actuaciones con trascendencia patrimonial que se pretendan realizar en el
entorno de protección, requerirán de la autorización por parte de la conselleria
competente en materia de cultura hasta la aprobación o convalidación definitiva del
correspondiente plan especial de protección. Las actuaciones con trascendencia
patrimonial incluyen las relativas a obras de nueva planta, de demolición, de ampliación
de edificios existentes, y las que conlleven la alteración, cambio o sustitución de la
estructura portante y/o arquitectónica y del diseño exterior del inmueble, incluidas las
cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales. También
requerirán autorización las actuaciones de urbanización de los espacios públicos que
sobrepasen su mera conservación o reposición, y la instalación de elementos
publicitarios o de antenas y dispositivos de comunicación.
Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de su
alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y
su trascendencia patrimonial.
Artículo 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico
municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en las
actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia
patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera
conservación, reparación general, así como equipamiento y decoración interior, de los
edificios situados en el entorno de protección.
En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo
de diez días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe
técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo
fotográfico que permita constatar la situación de partida y la falta de trascendencia
patrimonial de lo pretendido.

En las parcelas de las manzanas 84323 y 85358 incluidas en el entorno de
protección, se establece como altura de cornisa máxima 11 m. La altura de cornisa es la
que se mide hasta la intersección que se forma entre la cara inferior del forjado del techo
de la última planta y el plano de fachada del edificio en esa ultima planta. En caso de
naves, la cara inferior del forjado del techo equivaldrá a la cara inferior de la cercha o
elemento portante de la cubierta.
Los usos permitidos en estas parcelas serán los establecidos en las ordenanzas del
Parque Industrial Ingruinsa, a excepción de estaciones de servicio. Los almacenes que
desarrollen su actividad al aire libre, es decir, directamente sobre la parcela, deberán
preservar, mediante pantallas vegetales u otros elementos, las vistas que produzcan un
impacto negativo desde el exterior.

cve: BOE-A-2023-8573
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.