II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-8513)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 49678
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha
de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del
Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
7.5 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en
cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las
personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen
el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.
es; en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así
como en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.
8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.
8.3 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.6 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para
supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5,
respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
base 8.1.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-8513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 49678
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995 de 10 de marzo). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha
de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del
Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
7.5 El órgano de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en
cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las
personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, los aspirantes que superen
el proceso selectivo solicitarán destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.
es; en las páginas web del Ministerio de Universidades, www.universidades.gob.es; así
como en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un
plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria, caso de no haberlo hecho antes.
8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.
8.3 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.4 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
8.5 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.6 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Instituto, Centro, Unidad o por la persona encargada para
supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5,
respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
base 8.1.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2023-8513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80