II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-8513)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 49677
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web del Ministerio de Universidades; se señalará un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes
alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para
añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; así como en
la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.es.
6.
Órgano de selección
6.1 La composición del Tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo II de
esta convocatoria. Se publicará en la página web (https://www.universidades.gob.es/),
junto con la convocatoria, un breve currículum profesional de las personas que forman
parte del órgano de selección.
6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes. Asimismo, el órgano de selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
6.5 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del
proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.
gob.es y en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1
El proceso selectivo se realizará mediante un concurso de méritos, según
figura en el anexo I.
7.2 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación que
contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo y resueltas las alegaciones, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva del concurso.
7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del proceso
selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de Universidades
(universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
7.4
En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional
objeto de esta convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
cve: BOE-A-2023-8513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 49677
Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declararan aprobadas las listas
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web del Ministerio de Universidades; se señalará un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar las pertinentes
alegaciones, de ser necesarias. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para
añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; así como en
la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.es.
6.
Órgano de selección
6.1 La composición del Tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo II de
esta convocatoria. Se publicará en la página web (https://www.universidades.gob.es/),
junto con la convocatoria, un breve currículum profesional de las personas que forman
parte del órgano de selección.
6.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes. Asimismo, el órgano de selección, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.
6.5 Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del
proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.
gob.es y en la página web del Ministerio de Universidades: www.universidades.gob.es.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1
El proceso selectivo se realizará mediante un concurso de méritos, según
figura en el anexo I.
7.2 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación que
contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo y resueltas las alegaciones, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva del concurso.
7.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del proceso
selectivo serán hechos públicos en la página web del Ministerio de Universidades
(universidades.gob.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).
7.4
En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo grupo profesional
objeto de esta convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
cve: BOE-A-2023-8513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80