II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Personal laboral. (BOE-A-2023-8513)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo acogido al IV Convenio Colectivo de personal laboral en la Administración General del Estado, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 49676

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial, y
a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades. En este caso, y salvo que conste
oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la
rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá, como órgano convocante, a la Subsecretaría
del Ministerio de Universidades.
La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante. La presentación de dos o
más solicitudes supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados
posteriormente.
4.6 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.7 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación.
4.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios del Ministerio de
Universidades (SGPIS) es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de
protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al
responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de
oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del
responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

cve: BOE-A-2023-8513
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Núm. 80