III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2023-8568)
Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 49890
Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento alguno de los
gastos de personal en el ámbito de la AESAN OA.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se deroga la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por la que se establecen
las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de los Premios Estrategia NAOS.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.16 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón
Espinosa.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 49890
Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento alguno de los
gastos de personal en el ámbito de la AESAN OA.
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan.
Se deroga la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por la que se establecen
las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de los Premios Estrategia NAOS.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.16 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón
Espinosa.