III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2023-8568)
Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49889
8. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se
suspenderá el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis
meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en
virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Publicidad y entrega de premios.
1. A las personas, entidades o instituciones que han recibido un Premio se les hará
entrega del trofeo representativo y diploma acreditativo del premio correspondiente en un
Acto de entrega, que podrá tener lugar durante una Convención de la Estrategia NAOS,
organizada por la AESAN OA.
2. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
3. La relación de las solicitudes que han resultado premiadas se publicará en el
portal de la AESAN OA.
Artículo 12. Publicidad de los Premios Estrategia NAOS.
AESAN OA realizará la promoción y publicidad de la convocatoria de los premios
estrategia NAOS a través de los medios que considere más adecuados.
Artículo 13. Normativa aplicable.
1. En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En todo caso la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN OA
resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, de conformidad con la normativa
citada en el apartado anterior. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta
facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza
concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente
citada.
Artículo 14. Protección de datos.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal
que consten en las solicitudes podrán ser tratados por la AESAN OA para la gestión,
organización y concesión de los premios, así como para la realización de actividades de
difusión de dichos premios.
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49889
8. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se
suspenderá el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis
meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios,
los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en
virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Publicidad y entrega de premios.
1. A las personas, entidades o instituciones que han recibido un Premio se les hará
entrega del trofeo representativo y diploma acreditativo del premio correspondiente en un
Acto de entrega, que podrá tener lugar durante una Convención de la Estrategia NAOS,
organizada por la AESAN OA.
2. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer
promoción comercial de los premios recibidos.
3. La relación de las solicitudes que han resultado premiadas se publicará en el
portal de la AESAN OA.
Artículo 12. Publicidad de los Premios Estrategia NAOS.
AESAN OA realizará la promoción y publicidad de la convocatoria de los premios
estrategia NAOS a través de los medios que considere más adecuados.
Artículo 13. Normativa aplicable.
1. En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En todo caso la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN OA
resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, de conformidad con la normativa
citada en el apartado anterior. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta
facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza
concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente
citada.
Artículo 14. Protección de datos.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal
que consten en las solicitudes podrán ser tratados por la AESAN OA para la gestión,
organización y concesión de los premios, así como para la realización de actividades de
difusión de dichos premios.
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 80