III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2023-8568)
Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49888

e) tres personas representantes del Consejo Económico y Social (una persona
representante del grupo primero y dos del grupo segundo),
f) una persona representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos,
g) una persona nombrada anualmente de forma rotatoria entre la Sociedad
Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), la Sociedad Española de
Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), la Sociedad Española de Médicos
Generales y de Familia (SEMG), la Asociación Española de Pediatría (AEP) y la
Sociedad Española de Epidemiología (SEE),
h) una persona en representación de la Federación Española de Sociedades de
Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) y
i) una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (COLEF).
2. La Presidencia del Jurado recaerá en la persona titular de la Dirección Ejecutiva
de la AESAN OA. La Presidencia del Jurado resolverá los empates con su voto
dirimente.
3. La Secretaría del jurado, con voz, pero sin voto, corresponderá a una persona
representante de la AESAN OA con responsabilidad en la coordinación de la Estrategia
Naos.
4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. En la composición del Jurado se procurará atender al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el jurado deberá emitir informe al órgano
instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión, órganos competentes, instrucción y
resolución.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente con periodicidad anual, cuyo texto deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Nutrición
de la AESAN OA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Para facilitar la labor del Jurado, el órgano instructor del procedimiento hará una
pre evaluación de las solicitudes presentadas y remitirá al Jurado establecido en el
artículo 9 una propuesta de solicitudes finalistas para cada modalidad de los Premios
Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.
4. El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta
de resolución a la persona titular de la Presidencia de la AESAN OA con los ganadores
de los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos
suficientes, los premios serán declarados desiertos.
5. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona que ejerza
la Presidencia de la AESAN OA.
6. La resolución de concesión de los Premios, en sus diferentes modalidades
ordinarias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de la AESAN OA
(www.aesan.gob.es),.
7. La resolución del procedimiento será dictada en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.

cve: BOE-A-2023-8568
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Núm. 80