III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2023-8568)
Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49887

– Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
– Identificación de las actuaciones realizadas.
– Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
– Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados, así como de cualquier
otra medida que fomente la igualdad entre mujeres y hombres.
– Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto
sobre la población diana.
– El proyecto debería haber terminado y haber sido evaluado positivamente, para
poder darle el premio.
– En caso de propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos
años, haría falta la mención de la financiación económica con la que se cuenta para
desarrollarlo.
– El planteamiento innovador y original.
– La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria
justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere
oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto incluido en la
memoria.
Artículo 8.

Criterios generales de valoración de los premios.

1. La valoración de los premios Estrategia NAOS se realizará de acuerdo con los
criterios objetivos que se detallan a continuación:
a) La relevancia en relación con la Estrategia NAOS.
b) La metodología del proyecto.
c) Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d) La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el
proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
e) La evaluación de proceso y de resultados.
f) La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación
económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
g) El planteamiento innovador y original.
h) La inclusión de criterios de sostenibilidad y relación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
2. Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del
proyecto (anexo II).
Artículo 9. Jurado.

a) dos personas representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades
de Ceuta y Melilla elegidas de forma rotatoria,
b) una persona representante de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP),
c) una persona con rango, al menos, de Subdirector General, representante de la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional; de la Dirección General Salud Pública del Ministerio de Sanidad;
de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación; y de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
d) dos personas representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU),

cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado, con la
siguiente composición: