III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Premios. (BOE-A-2023-8568)
Orden CSM/328/2023, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Estrategia NAOS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49886
3. Cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica,
organización social y empresarial, institución, administración pública o cualquier otra
entidad pública o privada podrá presentar más de un proyecto o programa diferente, para
optar a las modalidades de los Premios Estrategia NAOS.
4. Las candidaturas para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento,
serán propuestas por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad
esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.
5. Aquellos proyectos o programas que hayan sido premiados en anteriores
convocatorias de estos premios Estrategia NAOS, no podrán presentarse de nuevo a
ninguna de las modalidades de los premios. Las solicitudes que no hayan recibido
ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésit podrán presentarse de nuevo
a otras convocatorias, con las actualizaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 6.
Convocatorias, plazo y forma de presentación de las candidaturas.
1. Los premios se convocarán anualmente mediante Resolución del Ministerio de
Consumo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la Resolución
anual de convocatoria.
3. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en el artículo 5, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus
solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como
anexo I de la presente Orden.
4. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN OA y se presentarán dentro del
plazo señalado en la Resolución anual de convocatoria, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en el
artículo 7, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de
subsanación previsto en el artículo 6.6.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. El formulario y la memoria
deberán estar redactados, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en el artículo 8, se deberá seguir en su elaboración los
apartados o epígrafes que se indican a continuación:
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto:
–
–
–
–
Título del proyecto, programa o iniciativa.
Datos identificativos de la persona que lo dirige o lo representa.
Datos de la institución a la que representa.
Breve resumen del proyecto, origen, objetivos, metodología y resultados.
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Memoria justificativa y documentación complementaria.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49886
3. Cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica,
organización social y empresarial, institución, administración pública o cualquier otra
entidad pública o privada podrá presentar más de un proyecto o programa diferente, para
optar a las modalidades de los Premios Estrategia NAOS.
4. Las candidaturas para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento,
serán propuestas por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad
esté relacionada con los objetivos de la citada estrategia.
5. Aquellos proyectos o programas que hayan sido premiados en anteriores
convocatorias de estos premios Estrategia NAOS, no podrán presentarse de nuevo a
ninguna de las modalidades de los premios. Las solicitudes que no hayan recibido
ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésit podrán presentarse de nuevo
a otras convocatorias, con las actualizaciones que se estimen pertinentes.
Artículo 6.
Convocatorias, plazo y forma de presentación de las candidaturas.
1. Los premios se convocarán anualmente mediante Resolución del Ministerio de
Consumo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la Resolución
anual de convocatoria.
3. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados
en el artículo 5, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus
solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como
anexo I de la presente Orden.
4. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN OA y se presentarán dentro del
plazo señalado en la Resolución anual de convocatoria, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reuniera el contenido y la documentación prevista en el
artículo 7, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que, en el plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de
subsanación previsto en el artículo 6.6.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa
del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. El formulario y la memoria
deberán estar redactados, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los
criterios que se señalan en el artículo 8, se deberá seguir en su elaboración los
apartados o epígrafes que se indican a continuación:
a) Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b) Modalidad del premio al que opta.
c) Descripción detallada del proyecto:
–
–
–
–
Título del proyecto, programa o iniciativa.
Datos identificativos de la persona que lo dirige o lo representa.
Datos de la institución a la que representa.
Breve resumen del proyecto, origen, objetivos, metodología y resultados.
cve: BOE-A-2023-8568
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Memoria justificativa y documentación complementaria.