I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49512

c) Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones
de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la
dirección de los mandos superiores.
d) Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de
intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.
e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden
las funciones propias de su nivel.
f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las
funciones propias de su nivel.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 54, cuya redacción será la siguiente:
Ingreso y promoción.

1. Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de
ingreso en la función pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición,
que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de
Seguridad en el que por el Departamento de Educación se realizará una
convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación
profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias que deberán de ser superadas
por los aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica de bomberos. Durante
la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas.
Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
estar en posesión de la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el
nivel C.
2. Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de
ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración Pública de
Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de
Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será
requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios
efectivamente prestados como bombero y contar con la titulación correspondiente
exigida para el ingreso en el nivel C.
3. Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concursooposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de
Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos
que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como
cabo y que cuenten con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el
nivel B.
4. Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concursooposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de
Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales
de bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un
mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que
cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca
reglamentariamente. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concursooposición en turno libre.
5. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción
contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a
concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo
en cualquier Administración Pública de Navarra.
6. En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de
puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se
contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género.»

cve: BOE-A-2023-8483
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