I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49511
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios
de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos
voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a
los servicios públicos.
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de
telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de
servicios esenciales básicos.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 40, cuya redacción será la siguiente:
«1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio
público de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo
único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.»
Doce. Se modifica el apartado a) y se añaden tres apartados f), g) y h) en el
artículo 41 bis, cuya redacción será la siguiente:
«a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a
través del teléfono europeo único de emergencias 112.»
«f) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia.
g) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas
actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.
h) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras
la activación de un plan de protección civil le encomiende la persona que asuma la
dirección del Plan.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, cuya redacción será la siguiente:
«1. Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya
actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de
asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión
de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una
emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su
colaboración al personal y autoridades de dicho centro.»
Catorce.
siguiente:
Se modifica el apartado 2 letra a) del artículo 45, cuya redacción será la
«a) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la
protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de
siniestros y situaciones de riesgo.»
Quince.
Se modifica el apartado 1 del artículo 53, cuya redacción será la siguiente:
a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones
de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así
como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención,
inspección, extinción de incendios y salvamento.
b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden
funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del
servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención,
inspección, extinción de incendios y salvamento.
cve: BOE-A-2023-8483
Verificable en https://www.boe.es
«1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los
siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se
señalan en cada caso:
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49511
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios
de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos
voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a
los servicios públicos.
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de
telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de
servicios esenciales básicos.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 40, cuya redacción será la siguiente:
«1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio
público de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo
único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.»
Doce. Se modifica el apartado a) y se añaden tres apartados f), g) y h) en el
artículo 41 bis, cuya redacción será la siguiente:
«a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a
través del teléfono europeo único de emergencias 112.»
«f) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia.
g) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas
actuaciones de carácter preventivo se considere necesario.
h) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras
la activación de un plan de protección civil le encomiende la persona que asuma la
dirección del Plan.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, cuya redacción será la siguiente:
«1. Las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas cuya
actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de
asistencia en situaciones de emergencia deberán comunicar al Centro de Gestión
de Emergencias cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a una
emergencia de Protección Civil en la Comunidad Foral de Navarra y prestar su
colaboración al personal y autoridades de dicho centro.»
Catorce.
siguiente:
Se modifica el apartado 2 letra a) del artículo 45, cuya redacción será la
«a) Las actividades relativas a la prevención y extinción de incendios, la
protección, búsqueda y salvamento de personas y bienes en todo tipo de
siniestros y situaciones de riesgo.»
Quince.
Se modifica el apartado 1 del artículo 53, cuya redacción será la siguiente:
a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones
de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así
como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención,
inspección, extinción de incendios y salvamento.
b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden
funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del
servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención,
inspección, extinción de incendios y salvamento.
cve: BOE-A-2023-8483
Verificable en https://www.boe.es
«1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los
siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se
señalan en cada caso: