I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2023-8483)
Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80

Martes 4 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49510

Las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil
se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de
acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción
voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las
directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una
relación de empleo con la Administración Pública actuante.
Las actividades de personas voluntarias en el ámbito de la protección civil
serán siempre de colaboración y subordinación a los servicios públicos de
emergencia actuando exclusivamente bajo su dirección.
La Administración de la Comunidad Foral y los municipios canalizarán las
iniciativas de las agrupaciones de voluntariado de emergencias mediante
campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que
desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y
asistencia técnica.
Las entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en
la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el
registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento
competente en materia de protección civil.
Para la inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de protección
civil, será necesaria la suscripción previa de un convenio de colaboración con la
Administración de la Comunidad Foral. Reglamentariamente se determinará el
contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, la puesta a disposición de
sus medios y recursos, el modo de su colaboración y participación y las
compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, así como la
formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y
atención de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una
organización del voluntariado requerirá estar acreditado por el departamento
competente en materia de protección civil y emergencias, para lo cual se deberá
disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se
determinarán reglamentariamente.
Las personas voluntarias integrantes de las agrupaciones y organizaciones de
voluntariado dispondrán de un seguro, a cargo de sus correspondientes
organizaciones, que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se
derive del cumplimiento de sus funciones.»
Diez.

Se modifica el artículo 39 bis, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de
protección civil.

a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias
hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y
los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios
de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las
Administraciones Públicas de Navarra.
d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de
Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el
personal de guardería y de protección del medio ambiente.
f) Los servicios sociales.

cve: BOE-A-2023-8483
Verificable en https://www.boe.es

Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
los siguientes: